Admiten Verificación de Multa Posterior a la Quiebra
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial  consideró que la verificación de una multa no se puede ver afectada por la circunstancia de que la misma se haya aplicado en tiempo posterior al decreto de quiebra. Los magistrados decidieron revocar la resolución que rechazaba la verificación de la multa, por considerar que la causa que provocó la imposición de la misma es anterior a la quiebra. Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Refrigeración Tecnológica S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP-DGI”, expresaron que el crédito en cuestión surge en el momento mismo de la infracción, y no en el de su determinación por parte de la Administración. Los camaristas decidieron hacer lugar a la apelación presentada por el apelante, admitiendo la verificación de la multa, por considerar que no existía un cuestionamiento sustancial a dicho pedido. En base a lo expuesto, revocaron la sentencia de primera instancia, destacando que lo fundamental para que se produzca la verificación del crédito es el momento de la causa que motivó dicha multa, independientemente de que la determinación de la misma por parte de la Administración haya sido posterior al decreto que establecía la quiebra.

 

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