El 31 de julio pasado la Comisión Europea adoptó oficialmente las Normas Europeas para la Elaboración de Informes de Sostenibilidad (ESRS) (European Sustainability Reporting Standards). Lo que marca un hito importante en las prácticas de sostenibilidad y transparencia entre las empresas de la UE.
El objetivo de las normas es ayudar a los diferentes grupos de interés a evaluar los resultados en materia de sostenibilidad de las empresas sujetas al ámbito de aplicación de la Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD).
En línea con la CSRD, que establece la obligación de que las empresas utilicen normas para cumplir sus obligaciones legales de elaboración de informes de sostenibilidad, la Comisión ha adoptado, a través de estas normas, estándares comunes que ayudarán a las empresas a comunicar y gestionar sus resultados en materia de sostenibilidad de manera más eficiente y, por tanto, a tener un mejor acceso a la financiación sostenible.
¿Qué deben reportar las empresas bajo las ESRS adoptadas?
Las ESRS adoptan una perspectiva de doble materialidad que cubren toda la gama de temas de sostenibilidad. En otras palabras, las empresas estarán obligadas a reportar sus impactos en las personas y el ambiente, y cómo las cuestiones sociales y ambientales crean riesgos financieros y oportunidades para la empresa.
Las normas establecen 12 ESRS que cubren toda una gama de temáticas de sostenibilidad, de acuerdo con la propuesta del EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group):
Algunas consideraciones:
- La ESRS 1 establece los principios generales que deben aplicarse al informar de acuerdo con NRVS y no establece por sí misma requisitos específicos de divulgación.
- La ESRS 2 especifica la información esencial que debe divulgarse independientemente del asunto de sostenibilidad que se esté considerando.
- La ESRS 2 es obligatoria para todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del CSRD.
- Todas las demás normas y los requisitos individuales de divulgación y los datos que contienen, están sujetos a una sólida evaluación de materialidad. Esto significa que cada empresa informará únicamente información pertinente y podrá omitir la información en cuestión que no sea para si “material”.
- Si una empresa llega a la conclusión de que el cambio climático no es un tema material y, por lo tanto, no informa de conformidad con esa norma, deberá proporcionar una explicación detallada de las conclusiones de su evaluación de materialidad con respecto al cambio climático.
Modificaciones introducidas por la Comisión.
Las modificaciones introducidas por la Comisión a la propuesta presentada por EFRAG se dividen en tres categorías principales:
- Introducción progresiva de determinados requisitos de información, además de determinadas disposiciones de introducción progresiva ya propuestas por el EFRAG.
- Mayor flexibilidad para que las empresas decidan exactamente qué información es material para sus negocios y grupos de interés. Es decir que una gran parte de los requisitos de información están "sujetos una sólida evaluación de (doble) materialidad", lo que permite a las empresas omitir información si no es relevante en sus circunstancias particulares.
- La Comisión convirtió en voluntarios varios de los requisitos obligatorios propuestos por el EFRAG. Particularmente aquellas consideradas las más difíciles o costosas para las empresas, como la publicación de un plan de transición a la biodiversidad.
Alineación de las ESRS con los estándares globales
La alineación e interoperabilidad con estándares globales de esta nueva versión se observa en el alto nivel de armonización entre las ESRS y las normas del International Sustainability Standards Board (ISSB) y la Global Reporting Inititative (GRI.)
Por ejemplo, la materialidad financiera está ahora lineada con la establecida por ISSB, reforzando la conexión entre el rendimiento financiero y la sostenibilidad.
¿Cuándo comenzarán a regir las disposiciones de las ESRS?
El acto delegado ESRS adoptado por la Comisión se transmitirá formalmente durante agosto al Parlamento Europeo y al Consejo para su revisión. El periodo de examen es de dos meses, prorrogable otros dos. El Parlamento Europeo o el Consejo pueden rechazar el acto delegado, pero no modificarlo.
La primera aplicación de las normas está prevista para 2025, sobre la base del ejercicio 2024 para aquellas empresas sujetas a la Directiva de Información No Financiera (NFRD), grandes empresas que cotizan en bolsa, grandes bancos y grandes empresas de seguros, que cuenten con más de 500 empleados, así como grandes empresas que coticen fuera de la Unión Europea con más de 500 empleados.
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