El 10 de agosto 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4790/2020, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el 6 de agosto de 2020, mediante la cual se reglamentan las prórrogas dispuestas en el “Programa de asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas” -Ley Nº 27.354-, el cual abarca a los contribuyentes de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa.
AFIP dispuso la prórroga del pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que operarían entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive, las cuales podrán abonarse hasta el 8 de enero de 2021, inclusive.
Para ello se estableció que los contribuyentes deberán solicitar la adhesión al mencionado programa mediante la página web de AFIP, con clave fiscal, hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive. A dicha solicitud se deberá acompañar:
(i) el certificado emitido por la autoridad provincial mediante el cual surja que desarrolló en dicha jurisdicción, alguna de las actividades comprendidas en el programa,
(ii) un informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos brutos obtenidos o de la nómina salarial, y
(iii) certificado emitido por la autoridad provincial que acredite la inclusión del contribuyente en un plan de mejora de la competitividad.
Asimismo, se dispuso que los contribuyentes que cuenten con el código de caracterización “406-Beneficio Productores de Peras y Manzanas -RG 4208/18”, podrán utilizar los certificados e informes presentados oportunamente, a los fines de solicitar el presente beneficio.
Del mismo modo, se estableció que los contribuyentes que hayan ingresado a los beneficios de la Ley 27.354 oportunamente, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de las obligaciones impositivas, de aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuyos vencimientos hayan operado entre el 4 de junio de 2017 y el 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, las cuales podrán ser cumplidas hasta el 8 de enero de 2020, inclusive.
Por último, se estableció que para determinar el importe de ingresos brutos totales del año 2016 o el ejercicio cerrado en dicho año, a los fines de no haber superado los $7.000.000, conforme lo requerido en el Decreto Nº 615/20, se considerará la facturación surgida de la declaración jurada del impuesto a las ganancias o de la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. En caso de que el contribuyente no haya presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias o no se encuentre inscripto en el Régimen Simplificado, se considerará que los ingresos fueron superiores a dicho monto.
Por Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi
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