Afirman que la Recusación sin Causa Sólo se Puede Pedir Una Vez
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió no hacer lugar al pedido de recusación sin causa presentado por la parte demandada, por considerar que dicha solicitud ya había sido presentada por la misma parte respecto de otro letrado. Los magistrados que integran la Sala I, en los autos caratulados “Saavedra Gabino Alberto c/ Estado Nacional y otros  s/ daños y perjuicios”, desestimaron tal pedido basándose en lo normado en el artículo 15 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación. En dicha normativa se establece que la facultad de recusación de un magistrado sin expresar causa alguna, sólo puede ser utilizada una sola vez. Los magistrados, expresaron en su fallo, que la parte demandada ya había hecho uso de dicha facultad ante el letrado que se encontraba a cargo del juzgado Nº 2, por lo cual la presente solicitud no podía ser admitida debido a que tal posibilidad se encontraba agotada. Los camaristas, recordaron que el instituto de la recusación tiene por finalidad garantizar el derecho de  defensa de las partes, al asegurar la imparcialidad de los jueces. Sin embargo, la utilización del mismo, no se debe transformar en una situación que perturbe el funcionamiento judicial. En tal sentido, los camaristas expresaron en el caso suscitado en autos, que la facultad de recusar debe ser de carácter excepcional. Explicaron que debe ser utilizada de dicha manera, ya que mediante la misma se modifica el principio de juez natural, normado en el artículo 18 de la Constitución Nacional. En base a lo expresado, los camaristas desestimaron el reclamo efectuado, aplicando de esta manera el criterio restrictivo para el otorgamiento de dicho instituto.

 

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