Anulan Laudo del Ciadi en Contra de la Argentina

En el día de ayer, un comité del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial, anuló un laudo que en el año 2007 había sido dictado a favor de la compañía norteamericana Sempra Energy Internacional, quien había obtenido una indemnización de 128 millones de dólares más intereses, por las supuestas pérdidas generadas por la pesificación y congelamiento de tarifas.

 

La mencionada compañía había presentado una demanda en el Ciadi en el año 2002 como consecuencia de las medidas de emergencia adoptadas por el país con el fin de hacer frente a la crisis del año 2001, alegando la compañía que se había violado el Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) firmando entre argentina y los Estados Unidos.

 

En el laudo dictado el 28 de septiembre de 2007, el Ciadi había condenado a la Argentina al pago de más de 128 millones de dólares más intereses.

 

Ante el pedido presentado por la Procuración del Tesoro de la Nación, quien en representación del país solicitó la anulación del laudo alegando que el tribunal se había extralimitado manifiestamente en sus facultades al no aplicar el artículo XI del tratado que autorizaba a tomar las medidas cuestionadas, un comité que oficia como tribunal de alzada del Ciadi decidió hacer lugar al pedido de nulidad planteado y revocó la condena, de acuerdo a lo informado por el organismo gubernamental que preside Joaquín Pedro da Rocha.

 

En su apelación, la defensa argentina hizo referencia a que el artículo XI del tratado en cuestión autoriza a los Estados a tomar medidas necesarias para mantener el orden público y proteger sus intereses esenciales de seguridad, estableciendo que “el Tratado no impedirá la aplicación por cualquiera de las Partes de las medidas necesarias para el mantenimiento del orden público, el cumplimiento de sus obligaciones para el mantenimiento o la restauración de la paz”.

 

El comité que resolvió en el presente caso decidió por unanimidad anular totalmente el laudo dictado en el caso Sempra, en virtud de que el tribunal se había extralimitado manifiestamente en sus facultades al no aplicar el artículo XI del tratado con Estados Unidos, a la vez que según informó la Procuración del Tesoro, se le ordenó a la compañía reembolsar a la Argentina el monto total de los costos del laudo de anulación.

 

 

Artículos

Co-Branding con Influencers: alianzas estratégicas que impulsan la evolución y el crecimiento de las marcas
Por Bárbara Dollstadt y Camila Carísimo
BKM | Berkemeyer
detrás del traje
Nos apoyan