El 30 de septiembre pasado, en una conferencia organizada por la Oficina Anticorrupción, el Ministerio Publico Fiscal y el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas, se anunció la firma del primer acuerdo bajo la Ley Anticorrupción 27401. Estos acuerdos permiten que las empresas acuerden con la fiscalía las penalidades que enfrentar en un caso a cambio de colaborar con la investigación.
Allí, el panel integrado por los fiscales Fernando Domínguez, Dafne Paolopoli, Diana Hernández Gamboa, Alejandra Velásquez Tadeu y Gustavo Morales Oliver trató el contenido y los desafíos que ha presentado la firma en cuestión.
El fiscal Fernando Domínguez, a cargo de la fiscalía que firmó el acuerdo, manifestó que este aún no se ha publicado porque se encuentra en curso el proceso establecido por el artículo 21 de la Ley 27401, que otorga hasta un año para que el fiscal o el juez verifique la utilidad de la evidencia entregada por la empresa. Así, no se reveló el nombre de la empresa ni su industria, aunque el acuerdo ya se encuentra homologado judicialmente y se indicó que la empresa es una multinacional cuyas acciones cotizan en Estados Unidos y en Europa.
El fiscal destacó que la Ley 27401 no da mayores precisiones sobre el camino que seguir para celebrar estos acuerdos. Por ello, se firmó un memorándum de entendimiento previo con la empresa, que establece ciertas reglas a seguir en la negociación del acuerdo.
También se mencionó que, entre los aspectos más desafiantes del acuerdo, que llevó varios meses de negociación, estuvo el tratamiento confidencial de la información entregada por la empresa, el establecimiento de la validez o invalidez procesal de la evidencia proporcionada por la empresa, la determinación de la forma de registro en actas cada paso de la negociación y el cálculo del beneficio indebido que la empresa obtuvo o hubiera podido obtener en virtud del delito investigado. Con relación a este último punto, Domínguez mencionó que se acordó que ese cálculo fuera efectuado por peritos, dado que presenta numerosas complejidades. También mencionó que el acuerdo incluye un compromiso de la empresa para realizar actividades comunitarias y para mejorar su programa de compliance, aspecto respecto al cual se acordó la participación de la Oficina Anticorrupción.
Sobre esta cuestión, en la misma conferencia, Gustavo Morales Oliver, socio de Marval O’Farrell Mairal, destacó que en su experiencia lo más importante para las empresas multinacionales al evaluar si es conveniente o no celebrar este tipo de acuerdos es que las reglas aplicables otorguen previsibilidad suficiente y que el acuerdo permita efectivamente resolver la cuestión.
Así, será necesario que se firmen más acuerdos, se difundan y se genere cierto consenso sobre su aplicación a los efectos de lograr cierta previsibilidad acerca del funcionamiento concreto de esta herramienta.
Por Gustavo Luis Morales Oliver, María Lorena Schiariti y Andrés O`Farrell
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