Reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

El lunes 4 de mayo, mediante el Decreto N.º 315/2026, se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RILF), cuyo objetivo es promover la registración de trabajadores en el sector privado.

 

El RIFL es un esquema de incentivos para que las empresas del sector privado incorporen y registren como empleados a personas que hoy están fuera del sistema formal de trabajo. El beneficio principal para el empleador es una reducción importante de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses (cuatro años) de la nueva relación laboral.

 

A quiénes alcanza

 

El Decreto establece que califican como “nuevas incorporaciones” las relaciones laborales que se inicien y se registren entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive. El alta y la registración deben hacerse ante ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).

 

Pueden ser contratados en el marco del RIFL empleados que cumplan con alguno de estos perfiles definidos por la Ley N.º 27.802 y precisados por el Decreto:

 

  • No tenían un empleo privado registrado al 10 de diciembre de 2025.
  • Estuvieron desempleados en los seis (6) meses previos al alta.
  • Eran monotributistas (Régimen Simplificado) antes del alta laboral.
  • Su último empleo fue en el sector público (nacional, provincial, municipal o CABA, según la definición del art. 8° de la Ley N.º 24.156).

Los ingresos adicionales que el empleado obtenga tras el alta (por ejemplo, continuidad como monotributista u otra actividad) no hacen perder el beneficio al empleador.

 

Qué empleadores pueden usar el régimen

 

Los empleadores inscriptos ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 podrán incluir relaciones laborales dentro del RIFL hasta un máximo del 80% de su nómina, siempre que cumplan con las condiciones previstas en el régimen.

 

Por su parte, respecto de los empleadores inscriptos con anterioridad a esa fecha, la normativa no establece un tope equivalente, por lo que podrán incorporar nuevas relaciones laborales dentro del período de vigencia del régimen, siempre que se verifiquen las condiciones aplicables (incluyendo, entre otras, aquellas vinculadas a los perfiles de trabajadores elegibles).

 

Cómo es el beneficio económico

 

Las empresas que contraten trabajadores en el marco del RIFL abonarán 5% de contribuciones durante los primeros cuatro años desde el inicio de la relación laboral. En cuanto a la composición de esa alícuota, el 2% se distribuirá entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, en tanto que el 3% restante irá al subsistema regido por la Ley N.º 19.032 (INSSJP). Todavía resta que ARCA defina los términos y condiciones sobre los cuales las empresas deberán dar de alta a esos nuevos empleados.

 

Mientras aplique el RIFL, no resultará aplicable la reducción de contribuciones del artículo 76 de la Ley N.º 27.802 para esas mismas relaciones. Además, sigue siendo obligatoria la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) prevista en el artículo 60 de la Ley N.º 27.802.

 

Es importante destacar que los empleadores no podrán ingresar empleados bajo este régimen que ya hayan trabajado en la empresa y se haya desvinculado en los últimos doce meses.

 

Por Edgardo Isola

 

 

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