Aporte extraordinario en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de La Rioja

El 17 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 10197. Allí se establece el pago de un aporte extraordinario y obligatorio para todas las personas inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de La Rioja cuyos ingresos atribuibles a dicha jurisdicción en cada anticipo sean iguales o superiores a ARS 200.000.000.

 

El aporte será del 25% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado sin deducciones y se pagará sobre los anticipos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.

 

La Ley faculta a la Dirección General de Ingresos Provinciales a dictar las normas complementarias para determinar los plazos, vencimientos, formas de ingreso y demás aspectos vinculados a la recaudación del aporte extraordinario. Asimismo, estará a cargo de su aplicación, percepción y fiscalización.

 

La totalidad de lo recaudado en concepto de este aporte extraordinario se asignará al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria, que busca financiar políticas alimentarias en general y al Programa Alimentar riojano en particular.

 

Establecer un impuesto de diferente naturaleza a la del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podría generar controversias vinculadas a su adecuación a principios constitucionales y a la Ley de Coparticipación Federal, entre otras normas.

 

Por Sergio Daniel Vergara y Rocío Moralejo

 

 

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