El día 27 de junio de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 414/2025 (la “Resolución”) del Ente Nacional Regulador del Gas (el “ENARGAS”), mediante la cual se aprobó el “Procedimiento de control de las sobreinyecciones de productores” (el “Procedimiento”), complementario al Reglamento Interno de los Centros de Despacho (t.o., Resolución 124/2018 del ENARGAS), con el objetivo de preservar la seguridad y el equilibrio del sistema de transporte de gas natural (la “Resolución”).
El Procedimiento establece medidas preventivas y sancionatorias frente a inyecciones de gas por parte de productores que excedan lo autorizado, a fin de evitar que la máxima presión de operación admisible (MAPO) de los sistemas de transporte se vea superada afectando su seguridad e integridad; o que, aún sin superarla, impida o pudiera impedir la inyección de otro productor. En tal sentido, define responsabilidades de los distintos actores del sistema, incluyendo transportistas, cargadores y productores, y contempla mecanismos de compensación para los productores que resulten afectados por sobreinyecciones de terceros.
La Resolución es el resultado del proceso de consulta pública convocado el día 17 de enero del corriente año por la Resolución 25/2025 y prorrogado por la Resolución 94/2025, ambas del ENARGAS, en el cual participaron licenciatarias de transporte y distribución, productores, terceros interesados y el público en general. A partir de los aportes realizados, el ENARGAS introdujo modificaciones al texto final, entre ellas:
- la incorporación de un umbral de tolerancia para volúmenes de inyección que, por su magnitud, no serán considerados sobreinyecciones;
- la habilitación a los transportistas para que establezcan plazos de cumplimiento diferenciado según las condiciones operativas; y
- la obligación de que las comunicaciones de los transportistas a los productores estén debidamente fundadas y sean notificadas al ENARGAS.
Se destaca que aunque algunos interesados expresaron reparos respecto del régimen sancionatorio, la falta de precisión de algunos puntos y la posible superposición normativa con la Ley 17.319, el ENARGAS reafirmó su competencia en materia de transporte de gas natural conforme con la Ley 24.076, y su potestad regulatoria para dictar normas complementarias.
El Procedimiento entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación y su aplicación estará sujeta a fiscalización por parte del ENARGAS, incluyendo la supervisión de eventuales medidas correctivas que adopten las transportistas.
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Por Cristian Galansky, Morena Echegaray y Lorena Johansen
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