ARCA habilita la dolarización de saldos y reintegros vinculados a operaciones de comercio exterior

El martes 25 de noviembre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de su Resolución General 5792, dispuso un nuevo régimen optativo de conversión y exposición, en dólares estadounidenses, de los saldos de libre disponibilidad vinculados a operaciones de comercio exterior y reintegros de exportación.

 

La opción para que dichos importes sean expresados en dólares (cfr. art. 1, Resolución 1834/2025, Ministerio de Economía) podrá ser ejercida por los contribuyentes y/o responsables que hayan solicitado, al 31 de octubre de 2025, la devolución de saldos a favor de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior, y/o pedidos de reintegros a la exportación (acumulados u oficializados).

 

La solicitud se hará a través del servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Res.1834/2025 – MEC” disponible en la página web oficial de ARCA.

 

El plazo para ejercer la opción se extenderá desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026.  

 

Para la devolución de saldos de libre disponibilidad de impuestos nacionales vinculados a operaciones de comercio exterior deben cumplirse los siguientes requisitos:

 

  • Haber sido presentada antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Haber sido aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2025 y que se encuentre impaga a dicha fecha.

La Resolución abarca los saldos originados en percepciones aduaneras vinculadas al comercio exterior, incluyendo la percepción de IVA a la importación, el IVA adicional, las percepciones del Impuesto a las Ganancias aplicables a importaciones, así como otros regímenes especiales de percepción utilizados por la Dirección General de Aduanas (códigos 80, 83, 265, 267, 531, 700, 714 y 864).

 

Para el supuesto de reintegros de exportación, la opción podrá ejercerse para las liquidaciones registradas al 31 de octubre de 2025 -inclusive-, que cuenten con estado de “Devolución generada” y que se encuentren pendientes de pago a la fecha de ejercer la opción.

 

La adhesión al régimen conlleva la renuncia a los intereses devengados a partir de la fecha del ejercicio de la opción por el monto aceptado y la renuncia de promover cualquier vía administrativa o judicial que tenga por objeto los saldos referidos.

 

La resolución entró en vigencia en el día de su publicación (25 de noviembre de 2025).

 

Por Mariano Ballone y Agustina Besano

 

 

Bomchil
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