Actualización del régimen de garantías aduaneras para operaciones de comercio exterior
En breve
El Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 838/2025, que modifica el artículo 56 del Decreto N° 1001/1982 (reglamentario del Código Aduanero), ampliando el uso de una declaración jurada como garantía suficiente para las destinaciones aduaneras, tanto definitivas como suspensivas, a excepción de los supuestos especiales ya previstos en la normativa vigente.
En profundidad
El Decreto N° 838/2025 modifica el artículo 56 del Decreto N° 1001/1982, permitiendo que para importaciones y exportaciones, tanto definitivas como suspensivas, se considere garantía suficiente la presentación de una declaración jurada por los interesados en la forma y condiciones que establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Esta medida busca simplificar trámites, reducir costos operativos y homogeneizar el tratamiento normativo, en línea con los objetivos de modernización del comercio exterior. En principio, esta medida debería redundar en un menor tiempo de liberación de mercaderías en caso de conflictos con la aduana.
La implementación efectiva de la reforma queda sujeta a la reglamentación por parte de ARCA.
Argentina introduce régimen opcional para expresar saldos en dólares en comercio exterior
En breve
El Ministerio de Economía (“MEC”) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”), por medio de la Resolución N° 1.834/2025 (MEC) y Resolución General N° 5792/2025 (ARCA). lanzaron un régimen opcional que permite a los operadores de comercio exterior convertir y expresar en dólares estadounidenses determinados créditos fiscales y reintegros a la exportación acumulados.
En profundidad
Esta medida busca simplificar la compensación futura de tributos y otorgar previsibilidad en un contexto de operaciones valuadas en moneda extranjera.
El régimen alcanza a saldos de libre disponibilidad y reintegros a la exportación oficializados al 31 de octubre de 2025. La opción podrá ejercerse entre el 5 de diciembre de 2025 y el 1 de marzo de 2026, mediante el servicio web “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”.
A partir del 1 de enero de 2027, los montos convertidos podrán compensarse contra tributos interiores y aduaneros o solicitarse su devolución, aplicando el tipo de cambio comprador del Banco Nación del día anterior a dicha solicitud de compensación/devolución.
Por Esteban Ropolo y Victoria Acevedo Freixas
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