Causas contenciosas en conflictos individuales de derecho de acuerdo al art. 20 Ley 18.345

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo intervino en la causa "R., F. L. c/Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) s/Despido" a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución mediante la cual se declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa, ordenando su remisión al Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

 

El accionante inició demanda contra el ENACOM manifestando que ingresó a trabajar en octubre de 2003 al Comité Federal de Radiodifusión como personal contratado monotributista, y transcurridos dos años de dicha modalidad, el Comité cambió sus condiciones incorporándolo como trabajador en los términos del art. 9 Ley 25.164. Luego, el Comité fue sucedido por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual donde continuó desempeñando sus tareas habituales. Finalmente, dicha Autoridad fue disuelta y sus funciones fueron absorbidas por el ENACOM. 

 

El actor explicó que continuó trabajando en las mismas condiciones hasta que el 01.08.2021 su contrato laboral se comenzó a regir por la Ley de Contrato de Trabajo. El 04.04.2024 se le notificó el despido en los términos del art. 245 Ley 20.744.

 

Dicho esto, para los camaristas la relación se encontraría alcanzada por los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Al respecto, el Fiscal de primera instancia dijo que "cabe advertir que las características de la contratación denunciada, no sólo no fueron negadas por la demandada en su responde, quien limita la defensa de falta de aptitud jurisdiccional para conocer en la calidad pública del empleador, sino que fue expresamente reconocida al afirmar que “(…) si bien esta parte, en su carácter de ente autárquico, actúa como empleador y la relación habida con la accionante se encontró regulada bajo la Ley N° 20.744, las tareas desarrolladas por la actora han respondido a funciones y cometidos estatales”. En esta lógica es que considero que la materia esencial del pleito atañe al derecho laboral común y no al derecho público y, por lo tanto, no corresponde que sea resuelta por la justicia contencioso administrativa sino por los jueces del trabajo, quienes en definitiva decidirán acerca del alcance de la relación incoada".

 

Desde esta perspectiva, la Sala referida confirmó que el art. 20 Ley 18.345 resulta muy claro al establecer que serán competencia de la Justicia Nacional del Trabajo "las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes - incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo".

 

El pasado 15 de mayo los Dres. Russo y Ambesi revocaron la resolución y declararon la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las actuaciones.

 

 

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