La competencia según el artículo 12 de la Ley 26.352

En la causa "P., D. F. c/CI 5 S.A. y otro s/Despido", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió sobre el recurso de apelación deducido por la parte demandada - Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (S.O.F.S.E.) - contra la decisión de primera instancia que desestimó la excepción de incompetencia opuesta.

 

S.O.F.S.E. planteó la incompetencia del fuero laboral en un reclamo de indemnizaciones por despido, donde la parte actora fundó su demanda en la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo, entre otras normas.

 

Las camaristas desestimaron la postura de la recurrente, argumentando que "no resulta ajustado a derecho declinar a priori la aplicación de las normas de estirpe laboral invocadas, porque se corre el riesgo de adelantar un pronunciamiento sobre el debate de fondo, en un asunto que presenta aristas de complejidad a examinar con el fondo de la cuestión".

 

Además, se reafirmó la aptitud jurisdiccional del Fuero del Trabajo "ratio personae", conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica (L.O.), que establece la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para "causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes –incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas…". Se destacó que en la presente causa resultaba aplicable el artículo 12 de la Ley 26.352, que prescribe que las relaciones laborales de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado se regirán por el régimen legal establecido por la Ley N° 20.744.

 

Por todo lo expuesto, y de conformidad con el dictamen del Fiscal General y precedentes de la misma Sala, el pasado 10 de julio las Dras. Vázquez y Hockl confirmaron el pronunciamiento apelado. 

 

 

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