Con fecha 7 de mayo de 2025, la Comisión para el Mercado Financiero publicó la Circular N° 2.363 que modifica el Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de Normas para bancos, cuyo objetivo es facilitar a clientes extranjeros el acceso a líneas de sobregiros en cuentas corrientes bancarias. Los principales cambios son:
- Los bancos pueden reemplazar el pagaré exigido por otros mecanismos que faciliten el cobro de la deuda.
- Si el cliente tiene una clasificación de riesgo igual o superior a la de Chile y/o es un banco globalmente sistémico (GSIB, por su sigla en inglés), se podrá exceptuar completamente la exigencia del pagaré u otros instrumentos de cobro de la deuda.
- En cualquier caso, el directorio del banco deberá contar con la aprobación expresa de su fiscalía, respaldado con un informe respecto a la viabilidad de cobro en dicha jurisdicción.
Estos ajustes buscan reducir barreras operativas, fomentar operaciones transfronterizas en pesos chilenos, mejorar la formación de precios y aumentar la liquidez del mercado de capitales.
Por Juan Pablo Schwencke y Francisco Prado
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