En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial la Comunicación “A” 7430 del Banco Central, emitida el 30/12 en la que dispone que las entidades financieras podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores, sujetos al “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES” establecido por ese organismo mediante la Resolución General N° 803/2019 (sus modificatorias y complementarias).
Establece que la participación en cada uno de estos fondos no podrá superar el 15 % del total de la emisión y las tenencias totales de cuotapartes no deberán superar el importe equivalente al 2 % de la RPC que registre la entidad financiera en el mes inmediato precedente al que corresponda, de acuerdo a lo previsto en el último párrafo del punto 7.2.1.2. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión”
Asimismo, indica que la inversión solo podrá efectuarse siempre que se trate de fondos cuyas inversiones se compongan por:
- Instrumentos previstos en los acápites (i), (ii), (iii) y/o (iv) del artículo 21 de la Sección V “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES”, Capítulo II del Título V, de las normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y modif.), que no impliquen otorgamiento de asistencia financiera a personas -humanas o jurídicas- vinculadas a la entidad financiera conforme al punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.
En el caso de instrumentos descontados, los valores deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la PyME que los descuenta.
- Al menos el 85 % de las inversiones, por instrumentos respecto de los cuales los sujetos legalmente obligados al pago se encuentren clasificados en “situación normal” (categoría 1) según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.
Estas condiciones deberán ser verificadas de manera previa a realizar la inversión.
Adicionalmente, deberá verificarse el cumplimiento de las obligaciones previsionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14.499.
Para finalizar, aclara que la tenencia de cuotapartes de fondos sujetos al “Régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión PYMES” será computable a los fines de la disminución de la exigencia de efectivo mínimo prevista en el punto 1.5.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, y que no podrá computarse para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law