Comunicación A 7556: Nuevo régimen cambiario transitorio para el Agro

El 26 de julio de 2022 el BCRA emitió la Comunicación A 7556 mediante la cual establece un nuevo régimen cambiario para el agro, transitorio, que procura estimular la venta de soja y la liquidación de divisas proveniente de ella, garantizando el acceso a la compra de divisas y a determinados instrumentos de inversión vinculados a la conformación de un tipo de cambio diferencial. 

 

La norma dispone que los productores de granos u operadores en su comercialización que vendan soja a partir del 27/7/2022 a un comprador que efectuará la exportación, con los pesos percibidos de dichas ventas podrán, hasta el 31/8/2022:

 

  • Con hasta el 30% del monto en pesos percibido por la venta realizada, comprar moneda extranjera (pagando el denominado Impuesto PAIS y la retención de Impuesto a las Ganancias del 35%).
  • Acreditar el monto en pesos percibido por la venta y no utilizado para la compra de moneda extranjera, en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”. 

Para acceder a esos beneficios, el productor deberá designar una entidad financiera local, la que deberá:

 

  • Registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y los montos netos percibidos por esas ventas. 

Las operaciones de venta de granos del productor al exportador y la de venta al exterior de los mismos y posterior liquidación de divisas, deberán estar registradas y vinculadas en el sistema on line del BCRA. 

 

  • Emitir certificaciones para que el productor pueda: (i) concretar la compra de moneda extranjera, y (ii) acreditar el monto en pesos no utilizado para la compra de moneda extranjera en la cuenta especial. 

La emisión de estas certificaciones se encuentra condicionada, ya que previamente la entidad financiera deberá requerir al productor una DDJJ por la que se comprometa –desde que requiere la emisión hasta 90 días corridos posteriores-, entre otras cosas, a: 

 

  • No concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
  • No realizará canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
  • No realizará transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior. 

Respecto a las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola”, ha dispuesto que la moneda de conformación será pesos y que se aceptarán acreditaciones hasta el 31/8/2022. 

 

Los saldos existentes en estas cuentas tendrán una retribución –que se acreditará diariamente- vinculada a la evolución del dólar oficial, según lo establecido en la Comunicación A 3500. 

 

Los fondos depositados en dichas cuentas podrán ser asimismo destinados a: (i) títulos públicos y privados, en pesos ajustables por el tipo de cambio, (ii) letras internas intransferibles del BCRA en pesos liquidables por el tipo de cambio según Comunicación A 3500, y (iii) otros destinos en pesos. 

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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