Comunicación BCRA “A” 7398: atención al público en casas operativas

El pasado 11 de noviembre el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 7398 (la “Comunicación”), por medio de la cual se modifican ciertas previsiones del Texto Ordenado de Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19).

 

En este sentido, a partir del 15 de noviembre y hasta el 31 de diciembre, las entidades financieras, los proveedores no financieros de crédito, los operadores de cambio y las empresas de cobranzas extrabancarias podrán atender al público sin la necesidad de requerir turno previo.

 

No obstante, para el caso en que decidieran mantener el sistema de turnos para la atención al público, deberán: (i) exhibir dicha circunstancia en forma clara en sus páginas de Internet; (ii) poner a disposición sistemas que permitan tramitarlos de manera sencilla; y (iii) asignar fechas que no superen los 3 días hábiles desde su solicitud. Sin perjuicio de ello, deberán priorizar la atención presencial -sin requerir turno- de un grupo reducido de personas (i.e. aquellas con movilidad reducida, deficiencias motrices, etc.; y aquellas que concurran para el cobro de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social).

 

Por Pablo J. Torretta

 

 

Beccar Varela
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