En la causa "Incidente Nº1-Actor: América Latina Logística Mesopotámica S.A. Demandado: Entidad Nacional Yacyreta s/Beneficio de litigar sin gastos", el Juez de primera instancia decidió rechazar la solicitud del beneficio de litigar sin gastos.
Para así resolver, indicó que las pruebas que obraban en el expediente, resultaban insuficientes para formar convicción acerca de la situación alegada. Manifestó que la actora "no se encuentra en la situación de quienes, por verse circunstancialmente privados de recursos, son merecedores de una franquicia que le permita litigar en defensa de sus derechos, hasta que su situación cambie".
Contra dicha sentencia, la actora interpuso recurso de apelación. Sostuvo que "se ha prescindido de la realidad económica que el caso presenta y se ha desentendido de las consecuencias económicas que la resolución genera, atento a la situación particular referente a la quita de concesión, presentación en concurso y su disolución y liquidación derivada de todo ello".
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley.
En el caso en particular, los camaristas mencionaron que debía tenerse especial consideración el hecho de que la peticionante fuera una sociedad comercial, "circunstancia que exige que el otorgamiento del beneficio sea apreciado con especial prudencia".
De las constancias de autos surgía que:
- Se declaró abierto el concurso preventivo de "América Latina Logística Mesopotámica S.A.".
- Obraban informes del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal y del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires de donde surgía que la empresa no poseía titularidad registral de bienes inmuebles.
- Del informe del perito contador, se observó que desde la rescisión del Contrato de Concesión se produjo en el mediano plazo su disolución y se inició el proceso de liquidación. Desde el momento de la rescisión la empresa no tuvo más actividad y posteriormente presentó su Concurso Preventivo. Perdió el control de "las operaciones comerciales, los activos concesionados, todos los insumos y materiales que tenía como lubricantes, repuestos, combustibles, piezas, etc., se paralizaron sus actividades, se perdió el control del personal que posteriormente fue transferido a la órbita del Estado y no posee bienes como para financiar el pago de la tasa de justicia".
- De la única cuenta corriente activa surgía que el pasivo era superior al activo corriente y el saldo del patrimonio neto era negativo.
El pasado 18 de agosto los Dres. Fernández y Grecco hicieron lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, concedieron el beneficio de litigar sin gastos solicitado en forma limitada al pago de la tasa de justicia.
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