Condenan a un Consorcio por el Accidente Sufrido por el Guardia
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió condenar a un consorcio a indemnizar a un guardia que cayo por el hueco de la escalera  por la falta de medidas de seguridad en el lugar del hecho previstas por el consorcio. Los miembros de la Sala A, en los autos caratulados “Imperial, Ceferino Saturnino c/ Consorcio de propietarios Sánchez de Bustamante 2056 s/daños y perjuicios”, también atribuyeron responsabilidad por el hecho al accidentado debido a que consideraron que sufrió el accidente por no haber tomado los recaudos necesarios para circular por dicho pasillo. En el hecho ocurrido en el año 2001, el guardia, suboficial retirado de la Policía Federal, sufrió la fractura de sus piernas al caer por el hueco de la escalera, durante la recorrida por  las instalaciones del edificio durante su primer día de trabajo. Los camaristas, consideraron que hubo responsabilidad del consorcio por no haber cumplido el artículo 4.12.2.2 del Código de Edificación, debido a la falta de señalización, una baranda o puerta que impidiera que alguien pudiese caer por el hueco. A su vez, los magistrados le atribuyeron el 50 por ciento de la responsabilidad al guardia, debido a que entendieron que existió imprudencia en su obrar al iniciar la recorrida por el lugar en su primer día de trabajo sin esperar al encargado del edificio.  Los jueces, desestimaron los argumentos presentados por el consorcio, quienes expresaron que se tuvo por configurado el último párrafo del artículo 1113 del Código Civil, por producirse un uso de la cosa contra el dueño de la cosa o guardián.

 

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