Confirman Sanción contra Abogada que no Brindó Información a su Cliente sobre el Estado del Juicio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó una sanción establecida por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal sobre una letrada que no había informado a su cliente el estado de la causa en la cual era apoderada del mismo, negándose a brindarle la información pertinente a tales actuaciones. Los jueces que integran la Sala IV, en los autos caratulados “M.A.M. c/ CPACF (Expte 16365/05)”, ratificaron la sanción de llamado de atención que había sido impuesta sobre una abogada por no haber prestado a su cliente la información pertinente sobre el estado del juicio. La letrada había sido denunciada por su cliente ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, expresando que no lo había informado sobre el estado de la causa en la que actuaba de representante del mismo. El denunciante, había expuesto que ante la reiterada negativa de informarle sobre el avance de las actuaciones, había decidido enviarle cartas documentos como consecuencia de la imposibilidad de comunicarse telefónicamente, las cuales tampoco fueron respondidas. Los camaristas, confirmaron la sanción de llamado de atención de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 inciso 4 de  la ley 23.187 impuesta por la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, tras considerar que la actitud de la letrada, había denotado una falta de compromiso con el deber de información consagrado en el artículo 19 inciso f) del Código de Ética. La apelante sostuvo que a raíz de las graves complicaciones de salud que se encontraba atravesando, había comunicado al denunciante que si quería cambiar de letrado le comunicara el profesional que atendería el tema a futuro para poder actuar en consecuencia con las normas éticas.   Contra tal argumento, los magistrados sostuvieron que “era deber de la abogada contestar la información solicitada por su cliente, y en todo caso, informar acerca de su  estado de salud a fin de que su defendido continuara con la asistencia profesional de otro letrado”.

 

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