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                    Miércoles 17 de Febrero de 2010
                
                
                Consideran Desistida la Petición del Concurso para la Falta de Publicación de Edictos en Término
                
                
                
                
                
                    
                    Tras destacar que la ley concursal impone como obligación al peticionante la publicación de edictos en término, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el incumplimiento de tal carga por parte del interesado implica tenerlo por desistido.
En la causa “Sergi Liliana Claudia”, los jueces que componen la Sala E resaltaron que la ley concursal asigna tal importancia a la publicación de los edictos en término que contengan la resolución de apertura dentro de los plazos legalmente establecidos, siendo improcedente disponer la publicación sin cargo o difiriendo el pago de los mismos, que la insatisfacción de tal carga por parte del interesado, impone tenerlo por desistido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En tal sentido, los camaristas determinaron que comprobada la concurrencia de tal extremo, el juez debe aplicar de oficio dicha sanción.
En el fallo del 7 de octubre del 2009, los magistrados entendieron que no puede admitirse la pretensión de la concursada, quien en razón de sus dificultades económicas, pretende que se disponga la publicación sin cargo o difiriendo su pago.
Los jueces señalaron que tal como fue señalado en primera instancia, esa pretensión fue introducida extemporáneamente, pues el plazo para realizar la publicación ya se hallaba vencido, por lo que verificándose el transcurso del plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley de Concursos y Quiebras, y la omisión de parte de la deudora, la queja no puede prosperar.
                
                
                 
                En la causa “Sergi Liliana Claudia”, los jueces que componen la Sala E resaltaron que la ley concursal asigna tal importancia a la publicación de los edictos en término que contengan la resolución de apertura dentro de los plazos legalmente establecidos, siendo improcedente disponer la publicación sin cargo o difiriendo el pago de los mismos, que la insatisfacción de tal carga por parte del interesado, impone tenerlo por desistido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En tal sentido, los camaristas determinaron que comprobada la concurrencia de tal extremo, el juez debe aplicar de oficio dicha sanción.
En el fallo del 7 de octubre del 2009, los magistrados entendieron que no puede admitirse la pretensión de la concursada, quien en razón de sus dificultades económicas, pretende que se disponga la publicación sin cargo o difiriendo su pago.
Los jueces señalaron que tal como fue señalado en primera instancia, esa pretensión fue introducida extemporáneamente, pues el plazo para realizar la publicación ya se hallaba vencido, por lo que verificándose el transcurso del plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley de Concursos y Quiebras, y la omisión de parte de la deudora, la queja no puede prosperar.
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