Consideran Despido Indirecto la Reducción de Funciones de una Embarazada
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hizo lugar al reclamo presentado por una trabajadora que se desempeñaba como coordinadora en un centro médico, a la cual la empresa de medicina prepaga en la que cumplía su actividad, la dejara sin funciones después de reincorporarse a su actividad tras cumplir con su licencia por maternidad. Los magistrados que componen la Sala IV, decidieron condenar a una empresa de medicina prepaga a abonarle a la trabajadora la suma de 133 mil pesos en concepto de indemnización, más los intereses,  tras determinar que se había producido una situación de despido indirecto. De acuerdo a la información publicada por la agencia de noticias DyN, la mujer que se había reincorporado luego de cumplir con una segunda licencia por maternidad, plazo de excedencia acordado y de vacaciones, sufrió la falta de los elementos necesarios para poder llevar a cabo su trabajo, significando la alteración de uno de los elementos principales del contrato laboral, debido a que habían sido modificadas sus funciones, su jerarquía y las condiciones materiales en la prestación del servicio. Los camaristas, consideraron que la empresa había colocado a la trabajadora en una situación de incertidumbre en cuanto a su función específica, como consecuencia de los cambios introducidos en la situación laboral de la misma, desafectándola de las tareas jerárquicas que resultaban inherentes a su calidad de coordinadora. En base a tales consideraciones, los camaristas ordenaron abonar la mencionada indemnización a la trabajadora que habían dejado virtualmente sin funciones desde el momento de su reincorporación, haciendo referencia a los perjuicios de orden moral sufridos por la misma.

 

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