Consideran Probado el Engaño del Empleador al Hacer Suscribir al Trabajador el Recibo de Haberes Sin Efectuar el Depósito

La sentencia de primera instancia había decidido hace lugar parcialmente a la demanda presentada por el actor, quien solicitaba que se condene a la demandada al pago de la indemnización del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, argumentando que había aceptado y firmado el recibo confiado en que la demandada depositaría el dinero en su cuenta bancaria donde se le acreditaban sus haberes, sosteniendo que ello no se observó.

 

En la causa “Fernández Aurelio Mercedes c/ Frigorífico Pilar S.A. s/ despido”, el voto mayoritario de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró que resultó probado el engaño instrumentado por el principal al hacer suscribir al actor el recibo pertinente sin hacer efectivo el depósito correspondiente, por lo que correspondía confirmar la sentencia apelada.

 

En tal sentido, el voto mayoritario de la Sala VIII sostuvo que de acuerdo a lo establecido por la Resolución del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos N º  360/2001, es obligación del empleador abonar las remuneraciones en dinero de su personal en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada trabajador.

 

“El procedimiento de acreditación de las remuneraciones en cuentas bancarias es un moderno mecanismo de pago que pretende dificultar el fraude y garantizar la percepción íntegra, real y tempestiva de la remuneración por parte del trabajador, tal como se indica en los considerandos de la Res.360/2001”, agregaron los jueces.

 

En la sentencia del 26 de febrero, el voto en disidencia propuso dejar sin efecto la sentencia apelada rechazando la demanda, tras sostener que el reconocimiento de la firma del recibo, de acuerdo al artículo 1028 del Código Civil, apareja el de su contenido, por lo que “son insuficientes las declaraciones testimoniales, para controvertir lo que resulta de instrumentos privados reconocidos y, por ello, plenamente oponibles a su firmante”.

 

 

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