Consideran procedente la dación a embargo de lotes de terreno para garantizar los gastos del proceso de quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que el artículo 226 de la Ley de Concursos y Quiebras no exige imperativamente que la garantía allí prevista sea el depósito de una suma de dinero.

 

En la causa "Muñoz Pascual Isidro s/ quiebra", la sindicatura apeló la resolución del juez de grado mediante la cual se admitió la dación a embargo de ciertos lotes de terreno para garantizar los gastos del proceso.

 

Los jueces de la Sala B destacaron que el artículo 226 de la Ley de Concursos y Quiebras “no exige imperativamente que la garantía allí prevista sea el depósito de una suma de dinero”, agregando que “la afectación de un inmueble como garantía del cumplimiento del avenimiento, es suficiente a los efectos previstos por esta norma”.

 

En base a ello, los camaristas determinaron que “la garantía no debe consistir necesariamente en un depósito dinerario pues dado el estado falencial que presupone mínimamente dificultades para obtener fondos, el avenimiento se convertiría en letra olvidada, lo cual obstruye la intención del legislador al crear el instituto”.

 

En la resolución adoptada el 8 de mayo del presente año, las Dras. Ana I. Piaggi y María L. Gómez Alonso Díaz Cordero decidieron confirmar lo resuelto en la instancia de grado, dejando en claro que no resulta óbice la circunstancia de que en el presente caso se haya decidido la conclusión de la quiebra, debido a que los pues lo que se trata aquí es un ofrecimiento de pago del fallido en distinta especie, y ello no fue materia de aquél decisorio.

 

 

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