Consideran que Corresponde al Empleador Demostrar que el Despido de la Empleada No Se Debió a su Embarazo

La actora apeló la resolución de primera instancia que si bien hizo lugar a la demanda presentada considerando que el despido directo de la accionante daba lugar a la percepción de las indemnizaciones legales, rechazó que el despido decidido obedeciera a que la trabajadora se encontraba embarazada, argumentando que al momento de la decisión la actora no había notificado su estado de gravidez.

 

En la causa “Alfonzo Cristina c/ Hotelera Regal Pacific S.A. s/ despido”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la apelación presentada remarcando que le correspondía a la demandada acreditar que la desvinculación de la accionante no tuvo como consecuencia la circunstancia de encontrarse embarazada.

 

Los magistrados explicaron que “la sola inmediatez entre el aviso del embarazo y la negativa de tareas seguida por el despido dispuesto por la demandada constituye una presunción hominis respecto de que tal rescisión incausada ha sido motivada por dicho embarazo”, teniendo en cuenta los jueces para pronunciarse en tal sentido que el mismo día en que la actora intimaba a que se aclare su situación laboral debido a las negativas de tareas producidas con anterioridad a su desvinculación y notificaba fehacientemente que estaba embarazada, se le informaba que prescindía de sus servicios.

 

En la sentencia emitida el 10 de diciembre de 2009, los camaristas reforzaron su postura señalando que el artículo 9 de la ley 20.744 que “en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.

 

En base a ello los magistrados revocaron parcialmente lo resuelto en primera instancia haciendo lugar al reclamo impetrado en virtud de lo dispuesto por el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, elevándose de esta manera el monto de la condena establecido en la resolución apelada.

 

 

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