Consideran que el Embarazo No Modifica el Status Jurídico del Período de Prueba
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió rechazar el reclamo presentado por una trabajadora que al momento de la rescisión del vínculo laboral durante el período de prueba se encontraba embarazada, considerando que el status jurídico derivado del período de prueba no se puede modificar por el hecho de que la trabajadora se encuentre embarazada. De esta manera, los magistrados rechazaron la solicitud para que se aplique al presente caso la indemnización especial contemplada en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, ratificando lo actuado por el juez de primera instancia. Según expresaron los magistrados que componen la Sala VIII, en los autos caratulados “Petrillo Paola Natalia c/ Nas Argentina S.A. s/ despido”, determinaron que al encontrarse la trabajadora embarazada dentro de la clase de trabajadores sujetos a período de prueba, no se admiten circunstancias particulares excluyentes de la regla general aplicada a todos ellos. En tal sentido, recordando el régimen aplicable a dicho estado de la relación laboral, durante el período de prueba cualquiera de las partes puede denunciar la relación de trabajo sin responsabilidad indemnizatoria, existiendo hasta dicho momento la libertad de despido sin obligación indemnizatoria. De acuerdo a lo interpretado por el voto mayoritario del tribunal, expresado en el fallo emitido 23 de Septiembre, no existe ninguna norma que prevea que el embarazo posee virtualidad para alterar el status jurídico derivado del período de prueba. En base a lo anteriormente expuesto, los camaristas decidieron ratificar lo actuado por el magistrado de primera instancia, desestimando lo expresado por la actora en su apelación contra dicha decisión.

 

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