Consideran que la presentación del “estado de situación patrimonial” exigido por la ley concursal no puede cumplirse con una declaración impositiva

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró la presentación de un “estado contable patrimonial” exigido a la fecha de presentación en concurso, no puede darse por cumplido mediante una declaración impositiva adjunta a la demanda, relativa a la deuda por impuesto al valor agregado.

 

En la causa “Clean Man S.A. s/ Concurso preventivo”, el peticionante del concurso preventivo apeló la resolución de grado que rechazó la demanda.

 

Tras señalar que el pedido de concurso preventivo exige la reunión de una serie de recaudos establecidos por la ley, los jueces que integran la Sala C consideraron tales requisitos insatisfechos en las presentes actuaciones, aun considerándolas alcanzadas por las normas relativas a los pequeños concursos.

 

Los camaristas precisaron que “aun cuando pudiera estimarse dudoso si la recurrente cumplió o no con la totalidad de los recaudos cuya omisión le reprochó el juez de primera instancia, resulta claro que la información requerida por el inc. 3 del art. 11 LCQ no fue presentada en estas actuaciones con adecuación a lo normado por dicha disposición”.

 

Los jueces remarcaron que no ha sido acompañado el “estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio”.

 

Los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto entendieron que los estados contables presentes en la causa, no suplen toda la información económica y patrimonial exigida por el inciso tercero de dicho cuerpo normativo.

 

Luego de mencionar que la ley exige la presentación de un “estado de situación patrimonial” , la mencionada Sala juzgó que “ese recaudo no puede darse por cumplido mediante una declaración impositiva adjunta a la demanda, relativa a la deuda por impuesto al valor agregado”.

 

Según los camaristas, “en los casos de los pequeños concursos el art. 289 LCQ exime a quien se presenta de allegar los dictámenes que, para la generalidad de los casos, requiere el art. 11, pero eso no significa que no deban cumplirse los restantes requisitos de esta última disposición”, confirmando de este modo la decisión recurrida.

 

 

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