Cuando el tiempo de la ley vulnera los tiempos de la infancia
Por María Lucero Vergara (*)

1. Introducción: el tiempo que funda y el tiempo que oprime

 

El tiempo es la sustancia de la que estoy hecho”, escribió Borges. Pero ¿qué sucede cuando ese tiempo —fundamental para constituir un psiquismo— es administrado, reglado o arrebatado por una institución? Esta pregunta se vuelve central cuando se examina a niñas y niños que nacen o conviven con sus madres dentro de unidades penitenciarias. Allí donde el Estado pretende resguardar un vínculo, aparece también la posibilidad de que la institución se apropie de un tiempo que debería ser singular.

 

En Argentina, la Ley 24.660 habilita la convivencia materno-infantil hasta los cuatro años de edad. La disposición, inspirada en tratados internacionales y en las Reglas de Bangkok (2010), busca evitar la ruptura del lazo filiatorio. Sin embargo, el encierro conlleva condiciones que exceden toda letra legal: regímenes disciplinarios, amenazas de separación, cronogramas rígidos, falta de intimidad y exposición constante.

 

Desde el psicoanálisis, la primera infancia es un tiempo instituyente, más lógico que cronológico. Un tiempo en el que se juega la entrada al lenguaje, el encuentro con el Otro, la inscripción de la Ley simbólica y los procesos inaugurales que constituirán a un sujeto. Pero el tiempo carcelario responde a otra lógica: la del control, la disciplina, la visibilidad forzada y la vigilancia permanente.

 

Este artículo busca explorar la fricción entre esos dos tiempos.

 

2. Kronos: el tiempo del otro y el dispositivo carcelario

 

2.1 La prisión como institución total

 

Siguiendo a Foucault[i], la cárcel no es solamente un lugar de encierro, sino un dispositivo destinado a corregir, disciplinar y producir cuerpos dóciles. El tiempo institucional es cronometrado, dividido, administrado: la institución expropia la temporalidad cotidiana de quienes la habitan. En términos de Goffman[ii], se trata de una institución total, donde todas las actividades —descanso, trabajo, alimentación, crianza— ocurren bajo supervisión y según la lógica de la institución.

 

Para una mujer que ingresa al penal, el proceso de mortificación de la identidad comienza desde la detención: se la despoja de sus pertenencias, de su intimidad, de sus tiempos. Se convierte en una “interna”, en un número, en un expediente. Y en el caso de las unidades femeninas, la privación afecta también a quienes dependen de ellas vitalmente.

 

2.2 Mujeres presas: entre la punición y el género

 

La población femenina privada de libertad ha crecido en las últimas décadas, especialmente por causas vinculadas al narcotráfico. En muchos casos, estas mujeres ocupan roles subalternos en economías ilegales —como “mulas” o responsables de puntos de venta domésticos— y resultan las más fácilmente capturables durante allanamientos. Las Reglas de Bangkok[iii] señalan la necesidad de un trato diferencial por género, pero en la práctica persisten formas disciplinarias que vulneran tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos.

 

La sanción más temida es el aislamiento, que suele implicar la separación inmediata del niño. A pesar de su prohibición en casos de maternidad, se aplica con frecuencia y opera como mecanismo de castigo emocional.

 

3. Infancias institucionalizadas: historia, discursos y continuidades

 

3.1 De la tutela al derecho: un cambio pendiente

 

La infancia institucionalizada no es nueva en Argentina: desde la Ley de Patronato de 1919, el Estado intervino en la niñez de pobres e inmigrantes bajo la categoría de “menores objetos de tutela”. La sanción de la Ley 26.061 en 2005 modificó este paradigma, reconociendo a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos y no como objetos de protección. Sin embargo, esta transformación jurídica convive con prácticas históricas de disciplinamiento que persisten en la vida cotidiana de este tipo de instituciones.

 

3.2 La clausura que se hereda

 

Para un niño que vive en el penal, la institución se convierte en su primer universo simbólico. Se impone un sistema de nominaciones (“hijo de presidiaria”), estigmas y escenas cotidianas —violencia, consumo de estupefacientes, requisas, gritos, peleas— que operan como marcas fundantes. Su tiempo no es un tiempo lúdico, flexible ni íntimo, propio de la primera infancia; sino que pasa a ser un tiempo reglamentado o regulado por otros (que no son los padres), ruidoso y sumamente vigilado.

 

No hay privacidad para amamantar, para dormir, para llorar, para ser mirado amorosamente. El tiempo subjetivo queda subyugado a la lógica del pabellón.

 

4. Kairós: tiempo subjetivo, procesos psíquicos y la emergencia del sujeto

 

4.1 El tiempo lógico del psicoanálisis

 

Para Freud[iv], la subjetividad no se constituye por etapas cronológicas, sino por procesos que obedecen a tiempos lógicos. Desde la función materna se desenvolverá el proceso de libidinización necesario para la implantación del deseo. Del mismo modo, desde la función paterna se inscribirán las leyes fundamentales de la cultura: privación de incesto y parricidio, conformándose de tal modo el aparato psíquico. Lacan[v] profundiza esta idea: el sujeto aparece como efecto del discurso, en el campo del Otro y de las marcas simbólicas que inscriben al niño en una cadena genealógica.

 

Esto exige un tiempo apropiable: instantes de encuentro con un Otro que idealmente aloja, a la vez que sanciona, pero que lejos está de ser la ley punitiva.

 

4.2 Función materna y maternar en la cárcel

 

El ejercicio de la función materna se ve profundamente afectado en el contexto carcelario:

 

  • el ritmo del niño es reemplazado por el ritmo institucional,
  • la intimidad materno-infantil se diluye en el hacinamiento,
  • la mirada materna se ve interferida por otras miradas —celadoras, internas, pares—,
  • la preocupación materna se enmarca en el miedo constante a sanciones o separaciones.

Esto afecta el proceso de libidinización, por el cual el cuerpo del niño deviene cuerpo erógeno, amado. También se tensionan los procesos de filiación, que requieren transmisión simbólica, nombre, linaje y un lugar en la genealogía.

 

4.3 Producción de subjetividad y escenas crónicas

 

Lo que S. Bleichmar[vi] denomina “producción de subjetividad” se alimenta de las experiencias singulares, las escenas reiteradas, los discursos que rodean al niño. En el penal, estas escenas incluyen:

 

  • peleas entre internas,
  • amenazas y sanciones,
  • gritos y llantos ajenos,
  • juegos atravesados por la violencia (“jugar a engomar”, “pelear con facas”),
  • ausencia de vínculos estables fuera de la madre,
  • estigmatización (“tu mamá es chorra”).

Cada una de estas escenas se convierte en material de la subjetividad porvenir.

 

5. Ley universal y ley punitiva: ¿bajo qué inscripción crecen estas infancias?

 

Con esta brevísima descripción sobre las vicisitudes que implica nacer y transcurrir los primeros años de vida en un contexto de encierro, surge el interrogante ético sobre qué ley configurará la psiquis de estas infancias. La primera que refiere al orden simbólico que produce la constitución psíquica del sujeto, mientras que la segunda es establecida por el orden jurídico. Enrique Kozicki señala lo jurídico constituye la marca de lo simbólico que inyecta, inflige la ley en tanto límite, en los seres, instruyéndolos como sujeto, humanizándolos. Infligir la ley, instituir y hacer imperar la prohibición”. De este modo, sitúa que el derecho es el discurso de poder por excelencia.

 

Sin embargo, en el contexto carcelario, la ley social aparece no como límite estructurante, sino como ley punitiva, que administra cuerpos y tiempos.

 

Los rituales diarios de un penal son demostraciones explícitas del poder. El hacinamiento, el colecho obligatorio, la ausencia de espacios diferenciados para los niños, la exposición sexualizada o violenta, la imposibilidad de privatizar el cuerpo infantil, son manifestaciones de una legalidad que no protege sino que invade.

 

Luego, sucede otra situación traumática: conforme lo dispone el artículo 196 de la ley 24.660, cumplidos los cuatro (4) años de edad, los hijos deben ser separados de la madre. A partir de ese momento, serán criados por sus padres (si los tuvieran), algún familiar directo, indirecto, afectivo. Si ninguno de estos es posible, serán alojados en alguna institución específica para menores sin referentes adultos responsables.

 

Para efectivizar esta medida, no hay ningún tipo de preparación psicológica, cuando estos niños cumplen la edad estipulada, deben ser separados de sus madres. Este acto es susceptible de generar una huella de tinte traumático, y así crecer se vuelve una amenaza. Se corta el vínculo filial con la madre y los lazos con el entorno social, para pasar, muchas veces, a un entorno desconocido.

 

Legalmente, se asume que a los cuatros años el niño cuenta con una capacidad psíquica suficiente para enfrentar dicha circunstancia, sin tomar en cuenta el tiempo subjetivo necesario y privativo, de cada individuo, para su estructuración psíquica.

 

¿Qué ley debe prevalecer para estos niños: la ley simbólica que humaniza y tiene en cuenta el tiempo subjetivo del individuo o la ley punitiva que aplasta, ordena, invade y aparta?

 

6. Reflexiones finales: el tiempo que falta y lo que aún está por venir

 

La infancia, entendida desde el psicoanálisis, es un tiempo privilegiado de estructuración psíquica, un tiempo que no se repite y que funda al sujeto. Cuando ese tiempo queda absorbido por el Kronos —el tiempo del otro, del Estado, de la institución— se pone en riesgo la posibilidad de que el niño transite su propio Kairós.

 

Las leyes vigentes en Argentina representan un avance conceptual enorme; sin embargo, cuando una niña o niño crece bajo las lógicas carcelarias, su condición de sujeto de derecho se ve comprometida. La letra de la ley no alcanza allí donde el Estado mismo produce vulneración.

 

La exclusión de la prisión domiciliaria para estos casos, como establecen los tratados internacionales, ignora el principio del Interés Superior del Niño (ISN), cuya prioridad debería ser garantizar el respeto de este derecho para asegurar el bienestar integral de los mismos.

 

Pensar estas infancias exige sostener una ética del cuidado, reconocer la singularidad y garantizar condiciones para el despliegue del tiempo subjetivo.

 

Desde una Perspectiva de Sujetos de Derechos es pertinente interpelarse, siguiendo al Dr. J. Degano, si los derechos establecidos en la Ley son suficientes para resguardar a estas infancias de un desamparo subjetivo.

 

 

Citas

(*) Psicóloga por Universidad Nacional del Rosario. Artículo basado en el Trabajo Integrador Final (TIF) presentado ante la Universidad Nacional del Rosario, agosto 2025.

[i] Foucault, M. (2009). Vigilar y Castigar. El nacimiento de la prisión. México. Ed. Siglo XXI editores.

[ii] Goffman, E. (2001). Internados. Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales. Buenos Aires: Amorrortu

[iii] Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes y sus Comentarios. Aprobada por la Asamblea General de la ONU, 16/03/2011.  https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf publicadas por Argentina https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/reglas_de_bangkok_web.pdf

[iv] Freud, S. (2020). Obras completas (Vol. 1). Amorrortu.

[v] Lacan, J. (1984). Observaciones sobre el Informe de Daniel Lagache, en Escritos 1. Siglo XXI.

[vi] Bleichmar, S. (2005). La subjetividad en riesgo. Buenos Aires: Topía.

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