Deberán Cambiar Bienes Personales y Ganancias por el Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo

A raíz de la aprobación de la ley de matrimonio civil que permite la unión entre personas del mismo sexo, surgió la necesidad de modificar las normas que regulan el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, debido a que las leyes impositivas hablan de marido y mujer.

 

Si bien el artículo 42 de la ley de matrimonio igualitario establece que “todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurídico se entenderán del aplicables tanto al matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo como al constituido por dos personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por dos personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones”, la regulación en el caso del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales consagra para la sociedad conyugal el principio de que las rentas y los bienes que deban reputarse como gananciales serán declarados por el hombre.

 

Como consecuencia de ello, queda sin aclarar en caso de matrimonios entre personas del mismo sexo quien deberá declarar las rentas gananciales en el Impuesto a las Ganancias, así como cuál de los cónyuges deberá declarar los bienes gananciales en el Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

En base a ello, se prevé la necesidad de una reforma en las leyes impositivas que recepten la nueva figura del matrimonio civil, a fin de evitar un vacío legal en el tratamiento de las rentas y bienes de la sociedad conyugal conformada con personas del mismo sexo.

 

 

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