Declaran Arbitrario el Despido a Gerente de Telecom Personal S.A.
La Sala VII perteneciente al fuero laboral nacional, declaró procedente la demanda de un gerente de la empresa Telecom Personal S.A., donde reclamaba que se declare sin fundamento su despido. En la causa “Serventi, Juan José c/ Telecom Personal S.A. y otro s/ despido”, el tribunal sentenció que el empleado nunca había podido realizar su descargo. Asimismo procedió el daño moral ante la publicación del despido en un diario. El señor Serventi se había desempeñado como gerente de la citada empresa, con base en Argentina por un largo período. No obstante lo cual, desde principios del 2005 pasó a formar parte de la planta de “Núcleo S.A.”, empresa que integra el holding de la multinacional anteriormente mencionada. Cabe decir que allí también tuvo la tarea de gerenciar a la empresa, pero la misma estaba situada en Paraguay. Tiempo más tarde, el 28 de octubre del 2005, el holding despidió al empleado, con el fundamento en la pérdida de la confianza en su persona, en base a los resultados de una auditoría que daría noticia de maniobras sobre el período de 2003 y 2004, las cuales habrían sido impulsadas en la Gerencia de Ventas y la Gerencia General de Publicom S.A., que le habrían proporcionado a éste un aumento en sus comisiones y un bono. Es así que el empleado recurrió dicho despido ante la justicia, en donde encontró un resultado favorable tanto en primera como segunda instancia. Ante ello, la demandada se agravió por el resultado de la contienda, en tanto que la actora recurrió algunos aspectos de ella. El principal agravio de la demandada fue que el “a-quo” habría relativizado los alcances de la irregularidad achacada al actor convalidando la conducta de un trabajador infiel. Para confirmar la sentencia, el juzgado aseveró que estuvo bien realizada la apreciación del tribunal de primera instancia, donde se había indicado que la diferencia entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido percibir por esas ventas, ascendía a una suma irrisoria de $14.362, comprensiva de todo el año 2004, la que resultaría mínima para un alto ejecutivo que a la fecha de su egreso percibía un salario mensual de U$S 11.000. Asimismo, el tribunal de alzada indicó que no habría prueba idónea alguna que permita comprobar que el actor hubiera tomado real conocimiento de la auditoría que se realizara sobre la gestión de ventas, la cual provocaría el despido luego. Sobre dicha auditoría, la empresa indicó que el empleado había realizado un descargo. Sin embargo, la cámara señaló que en la misma no constaba fehacientemente la firma del actor. Finalmente, la cámara declaró también procedente el daño moral acaecido, por el monto de doscientos mil pesos. Para así sentenciar los magistrados indicaron que en un medio periodístico paraguayo se tituló “DESTITUYEN A GERENTE DE TELEFONIA MOVIL POR OPERACIONES FICTICIAS”, donde toda la información allí vertida daba identificación completa del actor con el minucioso dato del despido.

 

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