Fallos
Lunes 12 de Abril de 2010
Declaran Día Inhábil en la Justicia Porteña por las Elecciones en el CPACF
A raíz del acto eleccionario de autoridades en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró como inhábil para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 20 de abril de 2010.
La decisión fue adoptada a través de la Resolución 217/10, exponiendo en los considerandos que “el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, por Acordada N° 9/2010, declaró como inhábil esa fecha, sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente cumplidos”, por lo que dicho cuerpo consideró que correspondía adoptar igual medida para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La medida adoptada en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina en su artículo 1º que se declara como inhábil para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 20 de abril de 2010 “sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias”.
La decisión fue adoptada a través de la Resolución 217/10, exponiendo en los considerandos que “el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, por Acordada N° 9/2010, declaró como inhábil esa fecha, sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente cumplidos”, por lo que dicho cuerpo consideró que correspondía adoptar igual medida para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La medida adoptada en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina en su artículo 1º que se declara como inhábil para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 20 de abril de 2010 “sin perjuicio de la validez de los actos efectivamente cumplidos, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 1.5 primer párrafo y 1.5.2 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N° 152/99 y sus modificatorias”.
Opinión
Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por
Esteban Acha
Altra Legal
Altra Legal
opinión
ver todos
Por Maillén Obaid
Baravalle & Granados Abogados
Baravalle & Granados Abogados
Por Carolina Kelly
Cassagne Abogados
Cassagne Abogados
Por Lucas J. Battiston
PASBBA Abogados
PASBBA Abogados
Por Abeledo Gottheil Abogados
Aldana R. Schiavi
Aldana R. Schiavi
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES