Decreto 449/2025: simplificación de procedimientos bajo la Ley de Inversiones Mineras

En breve

Mediante el Decreto 449/2025 (“Decreto”) publicado en el Boletín Oficial el 7 de julio de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) modificó la ley de Inversiones Mineras N° 24.196 (“LIM”) y la ley de creación del banco de información geológica N° 24.466, simplificando ciertos procedimientos, y reasignando competencias al Servicio Geológico Minero Argentino (“SEGEMAR”). Estas modificaciones se hicieron en base a las delegaciones otorgadas al PEN por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Liberación de la Argentina (Ley 27.742).

En profundidad

 

  • Certificado de estabilidad fiscal. Bajo el nuevo régimen, la autoridad de aplicación emitirá el certificado sin el detalle de las contribuciones tributarias y tasas aplicables por cada jurisdicción del proyecto, sino que sólo indicará la fecha de presentación del estudio de factibilidad. Este será el momento que deberá considerarse para fijar la carga tributaria total aplicable para la estabilidad fiscal. Esta medida evitará las demoras que se producían por tardanza en la remisión de información por parte de cada jurisdicción, respecto a la base imponible y monto de los tributos a fin de proceder con la elaboración del certificado.
  • Declaración jurada de inversiones. La declaración jurada del artículo 18 de la LIM que detalla  el trabajo e inversiones realizados, deberá acompañarse con un informe de un profesional técnico independiente. Esto para mejorar la calidad técnica de la información presentada y simplificar el proceso de evaluación.
  • Cumplimiento de compromisos. La autoridad de aplicación verificará el cumplimiento de los compromisos asumidos  mediante el cruzamiento de información entre las inversiones y actividades referidas en la declaración jurada del artículo 25 de la LIM (tareas y estudios a realizar e inversiones a ejecutar), y  lo informado por la declaración jurada del artículo 18 de la LIM (trabajos e inversiones efectivamente realizados) para el mismo ejercicio fiscal.
  • Banco de Datos Geológicos. En lo relativo a la modificación de la ley No. 24.466, a través de la modificación el artículo 1, se transfiere la administración del Banco de Datos que dependía de la Secretaría de Minería al SEGEMAR –organismo descentralizado dentro de la órbita de la Secretaría de Minería–.

Por Adolfo Durañona, Ezequiel Artola y Delfina Ferrario

 

 

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