Decreto 551/2023: Extensión de beneficios para empresas que suscriban acuerdos de precios

En resumen

Por medio del Decreto 551/2023 se extendió hasta el 31 de diciembre del 2023 lo dispuesto en el Decreto 433/2023 y en la Resolución General de AFIP N° 5414/2023 que dispusieron y reglamentaron nuevos beneficios para las empresas que suscriban acuerdos de precios -o adecuen los vigentes- con la Secretaría de Comercio. 
 
En profundidad

 

Por medio del Decreto 551/2023, publicado el 26 de octubre de 2023 en el Boletín Oficial,  el Gobierno extendió hasta el 31 de diciembre del 2023 lo establecido en el Decreto 433/2023 que otorgó beneficios, exenciones y prórrogas para las empresas que suscriban acuerdos de precios -o adecuen los vigentes- con la Secretaría de Comercio. 

Los beneficios contemplados en el Decreto 433/2023 son los siguientes:

 

  • La suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que establecerá el Ministerio de Economía oportunamente.
  • La reducción al cero por ciento (0%) en la alícuota de los derechos de exportación para las mercaderías que determine el Ministerio de Economía. 
  • La prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que establezca la AFIP.

Por su parte la Resolución General N° 5414/2023, publicada el 4 de septiembre de 2023 en el B.O., estableció las disposiciones que deberán observar los sujetos que hayan adherido a dichos acuerdos para acceder a los beneficios establecidos en dicho decreto.
Se establecieron los siguientes beneficios:

 

  • Se dispone que los beneficiarios deberán solicitar la caracterización "588 - Gestión de Beneficios - Acuerdo de Precios", accediendo al "Sistema Registral", menú "Registros Especiales", opción "Características y Registros Especiales" para poder acceder a los beneficios del Decreto.
  • Se establece un régimen especial de facilidades de pago, destinado a la cancelación de los derechos que graven la exportación para consumo de las mercaderías autorizadas por la Secretaría de Comercio, respecto a las solicitudes de destinación definitiva de exportación registradas entre el 4 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, inclusive. El plan de pagos tendrá una tasa de financiación de 5,91% y un máximo de 6 cuotas mensuales a ingresarse a partir de marzo de 2024.
  • Se establece que quienes efectúen importaciones definitivas por posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que la Secretaría de Comercio informe a la AFIP, quedarán autorizados a solicitar los certificados de no percepción de IVA, cuando estas generen un saldo a favor en el impuesto de forma sostenida. Asimismo, podrán interponer en las mencionadas operaciones de importación los certificados de no percepción de Ganancias.
  • Se establece prórroga de los vencimientos de pago del IVA y de las contribuciones de la Seguridad Social, respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023. El pago podrá realizarse hasta el 7 de marzo de 2024, en el caso de las contribuciones, y hasta el 20 del mismo mes, tratándose del Impuesto al Valor Agregado. 
  • Se determina un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de estas obligaciones (IVA y Seguridad Social), incluidos sus intereses y multas, en caso de corresponder. Para adherir al plan, se deberá ingresar al servicio "Mis Facilidades", opción "Decreto 438/2023 - Plan Especial", entre el 1 y el 29 de marzo de 2024. La tasa de financiación será de 5,91%, el máximo de cuotas será de 6 y no se exigirá pago a cuenta.

Por Martín Barreiro, Esteban Ropolo, Victoria Acevedo Freixas y Bernardo Trueba

 

 

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