Defensa de la Competencia | Actualización del valor de la unidad móvil

El 16 de enero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Autoridad Nacional de la Competencia Nº 6/2026, por medio de la cual se dispuso la actualización del valor de la Unidad Móvil, fijándola en $ 1.450,05.- (Pesos Mil Cuatrocientos Cincuenta con Cinco Centavos).

 

La Unidad Móvil es una unidad de cuenta creada por la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442, utilizada para computar, entre otros conceptos, el umbral de volumen de negocios que determina la obligación de notificar operaciones de concentración económica, las excepciones a dicha obligación, el arancel aplicable al trámite de notificación, así como las multas por conductas anticompetitivas y las sanciones diarias en caso de incumplimientos, cuando tales sanciones no puedan establecerse conforme a los parámetros previstos en la ley.

 

El artículo 85 de la Ley 27.442 fijó el valor inicial de la Unidad Móvil en $ 20 y dispuso su actualización anual automática de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, previendo que la actualización se realice al último día hábil de cada año y que su vigencia comience a partir de su publicación.

 

En este marco, y tras la constitución y puesta en funcionamiento de la Autoridad Nacional de la Competencia y del Tribunal de Defensa de la Competencia conforme los Decretos N° 803/2025 y 810/2025, el Tribunal dictó la Resolución 6/2026, fijando el valor de la Unidad Móvil para el año 2026 en $ 1.450,05 (pesos mil cuatrocientos cincuenta con cinco centavos), antes referido, sobre la base de la variación acumulada del IPC correspondiente al año calendario 2025. Ello implica un incremento significativo respecto del valor vigente en 2025, que era de $ 1.102,28.

 

Sobre la base de este nuevo valor, los principales montos previstos en la Ley 27.442 quedan determinados de la siguiente manera:

 

  • Volumen de negocios que determina la obligación de notificar concentraciones económicas: 100.000.000 Unidades Móviles, equivalentes a $ 145.005.000.000.
  • Excepción al deber de notificar concentración económica en función del valor de los activos transferidos y el precio de la operación: 20.000.000 Unidades Móviles, equivalentes a $ 29.001.000.000.
  • Excepción al deber de notificar concentración económica en función de la sumatoria del valor de los activos y del precio de operaciones realizadas en los treinta y seis (36) meses anteriores: 60.000.000 Unidades Móviles, equivalentes a $ 87.003.000.000.
  • Arancel aplicable a los procedimientos de notificación de concentraciones económicas (aún no aplicable): Entre 5.000 y 20.000 Unidades Móviles, equivalentes a entre $ 7.250.250 y $ 29.001.000.
  • Multa por conducta anticompetitiva cuando no pueda establecerse conforme a los parámetros previstos en la Ley: Hasta 200.000.000 de Unidades Móviles, equivalentes a hasta $ 290.010.000.000.
  • Multa diaria por incumplimiento del deber de notificar una concentración económica, inobservancia de condicionamientos u órdenes de cese de conductas; cuando la sanción no pueda establecerse en función a los parámetros indicados en la Ley: Hasta 750.000 Unidades Móviles, equivalentes a $ 1.087.537.500.
  • Multa diaria por obstrucción de investigaciones o incumplimiento de requerimientos en los plazos y formas aplicables: 500 Unidades Móviles, equivalentes a $ 725.025.

 

Abeledo Gottheil Abogados
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