En la causa "P., I. H. c/La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A. s/Sumarísimo", la actora apeló la resolución que decretó operada la caducidad de instancia. Para así decidir, el magistrado de grado consideró que desde el 16.08.2024 hasta el pedido del 21.03.2024, había transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inciso 2 CPCCN "sin que se hubiera verificado actividad impulsoria alguna dentro el expediente".
La actora solicitó se revocara la caducidad decretada, con fundamento en "la actividad extrajudicial desplegada, tendiente a materializar las audiencias testimoniales autorizadas a realizarse de manera privada".
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el art. 310 mencionado, refiere a "uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal".
En dicho marco, los camaristas observaron que, si bien era cierto que no existían registros de actuaciones desde el 16.08.2023, "cobra relevancia para decidir la circunstancia de haberse ordenado llevar a cabo la prueba testimonial fuera de las dependencias del Juzgado", lo cual fue acordado para el 04.12.2023. Sin embargo, el día fijado la actora avisó sobre la situación de salud de uno de los testigos, el cual había sufrido un ACV. Tal episodio motivó que, de común acuerdo, resolvieran suspender la audiencia y llevarla a cabo cuando ambos testigos estuvieran en condiciones de participar.
Dicho ello, los magistrados consideraron que "i se ordenó la realización de cierto acto procesal fuera del trámite, entonces, toda constancia que ilustre sobre el despliegue efectuado para su concreción debe ser tenida en cuenta desde que, inequívocamente, trasluce un interés de la parte en la prosecusión del proceso".
El pasado 16 de agosto, los Dres. Tevez y Lucchelli admitieron el recurso de apelación y revocaron la decisión en crisis.
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