Derecho de Exportación sobre prestación de servicios al exterior
Por VALERIA D'ALESSANDRO
GOLDEMBERG, SALADINO, HERMIDA, ROLANDO & ASOCIADOS

El 2 de enero se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1201, por el cual el Poder Ejecutivo reglamentó ciertas modificaciones introducidas al Código Aduanero por la Ley de Presupuesto, a raíz de la novedosa inclusión, dentro de la definición de “mercaderías”, de las prestaciones de servicios realizadas en Argentina, cuya utilización o explotación se lleve a cabo en el exterior (“exportación de servicios”).

 

¿Cuál es la vigencia y duración temporal del nuevo gravamen?

 

El nuevo derecho de exportación rige desde el primero de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.Las operaciones alcanzadas son las que sean prestadas y facturadas a partir del primero de enero de 2019, aunque se vinculen con contratos u operaciones que se hubieran suscripto/iniciado en fechas anteriores. 

 

¿Quiénes son los sujetos pasivos?

 

Lo son quienes presten servicios en el país, “cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior”. 

 

¿Qué debe entenderse por “prestación de servicios”?

 

Se incluye dentro de tal concepto a las prestaciones que tengan las siguientes características: i) son realizadas en el país; ii) a título oneroso; iii) sin relación de dependencia y iv) se usan o explotan efectivamente en el exterior.

 

¿Qué debe entenderse por “utilización o explotación efectiva en el exterior”?

 

El Decreto apela a idéntica terminología a la utilizada al regular la aplicación del IVA.Refiere así a la “utilización inmediata” o “primer acto de disposición” en el exterior, por parte del prestatario (receptor del servicio). 

 

¿Cuál es la alícuota y base imponible del nuevo gravamen?

 

La alícuota es del 12% y se calcula sobre el monto que surja de la factura o documento equivalente, emitidos en respaldo de los servicios en cuestión.

 

¿Existe alguna limitación en la aplicación de este derecho?

 

En los términos del nuevo Decreto, el derecho no puede exceder de cuatro pesos por cada dólar que surja de la factura o documento equivalente. De resultar aplicable ese “tope”, este se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación. En ese caso, para su determinación, el gravamen deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación.De no resultar aplicable ese “tope”, la determinación del derecho de exportación debe hacerse en dólares. 

 

¿Cuál es la modalidad y plazo de pago?

 

El pago del gravamen debe realizarse dentro de los primeros quince días hábiles del mes posterior a aquél de facturación de los servicios.A los efectos del pago, el contribuyente debe presentar una declaración jurada.De tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la declaración jurada, hayan exportado servicios por menos de usd 2.000.000, se concederá un plazo de espera de 45 días corridos (contados a partir del día siguiente al vencimiento de la declaración jurada). En este caso, no serán de aplicación intereses resarcitorios. 

 

¿A qué tipo de cambio deberán considerarse las alteraciones en el precio de los servicios?

 

Las cancelaciones, anulaciones, ajustes de precios, descuentos o similares, deberán considerarse al mismo tipo de cambio considerado para las operaciones de que se trate

 

¿Existe alguna consideración especial para Micro y Pequeñas Empresas?

 

Así es. Las exportaciones efectuadas por este tipo de exportadores tributarán sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de usd 600.000.

 

Debe tenerse en cuenta que resta aún la emisión de la correspondiente Resolución General por parte de AFIP, por la cual se espera que el organismo aclare y amplíe algunos aspectos poco claros o dudosos acerca de la aplicación de este derecho. En efecto, el Poder Ejecutivo delegó en AFIP el dictado de normas interpretativas y complementarias, así como también la definición de la autoridad de contralor de las declaraciones juradas que se presenten.

 

Existen también varios aspectos a analizar que en gran medida dependen de las características de las operaciones de cada prestador de servicios. Entre ellas, las consecuencias del pago erróneo o extemporáneo, las implicancias de la omisión o inexactitud en la presentación de la declaración jurada, las implicancias de este derecho en materia de precios de transferencia e IVA, y los conceptos que deben entenderse incluidos (y excluidos) en la definición de “servicio” entre otros.

 

 

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