Derogación de la Resolución General IGJ N° 20/2020. Inscripción de poderes de administradores de S.A.S. domiciliados en el extranjero

El 4 de marzo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 8/2024 de la Inspección General de Justicia (la “Resolución” y la “IGJ”, respectivamente).

La Resolución deroga la Resolución General N° 20/2020 que había modificado la redacción del artículo 38 de la Resolución General N° 6/2017 sobre Sociedades por Acciones Simplificadas (“S.A.S.”),  restableciendo su redacción original. De esta manera, los poderes otorgados al representante del administrador de una S.A.S. domiciliado en el extranjero no se inscribirán ante la IGJ  y deberán limitarse a la recepción de notificaciones por cuenta y orden de su representado y, de considerarlo necesario el administrador, para la realización de trámites en su nombre ante organismos públicos. Por lo tanto, las S.A.S. ya no deberán presentar estos tipos de poderes a los efectos de su inscripción en la IGJ.

La Resolución entró en vigencia el 5 de marzo de 2024.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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