Consideraciones Generales
El 2024 representó un año de mucha relevancia en materia de defensa de la competencia en Uruguay, caracterizado por resoluciones sin precedentes, la introducción de un nuevo proceso de notificación de concentraciones económicas y, en general, por un notable incremento en la visibilidad y relevancia de la materia y de la autoridad dentro del debate público. Asimismo, en el último período, se ha tornado más evidente el vínculo entre ciertos temas que usualmente están en la agenda pública, como los precios de productos en ciertas industrias o la competitividad, y promoción y defensa de la competencia.
Cambios Normativos
Con respecto a los cambios normativos de 2024, el año comenzó con la entrada en vigencia de la Ley de Rendición de Cuentas N° 20.212, mediante la cual se realizaron modificaciones sustanciales al régimen de control de concentraciones. En primer lugar, la introducción de un doble umbral a efectos de determinar si una concentración económica se encuentra sujeta a la autorización previa del órgano de aplicación prevista en el artículo 7 de la Ley 18.159 (la “Ley de Defensa de la Competencia”). En segundo lugar, la implementación de un proceso mediante el cual aquellas concentraciones que superen el umbral conjunto de facturación, pero no así el individual, deben ser notificadas para que la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (la “Comisión”) resuelva si ésta quedará sujeta a autorización (el “Proceso de Notificación”). Puede accederse a nuestro informe acerca de este cambio normativo a través del siguiente link.
Si bien la Comisión estableció un formulario para la notificación de las operaciones comprendidas en esta última hipótesis, lo cierto es que el proceso aún se sigue mejorando en la práctica, sobre todo en relación a los criterios de la Comisión para descartar o someter una operación al proceso de autorización previa.
Control de Concentraciones
Durante 2024 la Comisión resolvió un total de 32 casos de concentraciones económicas.
En relación al Proceso de Notificación, en 13 casos la Comisión resolvió que -por las características de la operación notificada y de acuerdo a su criterio- esta no debía quedar sujeta a autorización. Pese a la inexistencia de lineamientos, en la práctica se verifica que -en general- la Comisión se decanta por no requerir autorización cuando del análisis de la información preliminar y genérica obtenida a través del Proceso de Notificación, constata que la operación no aparejará efectos nocivos para la competencia.
Más allá de las deficiencias que pueda presentar el Proceso de Notificación, este ha permitido excluir una serie de operaciones menores, con características ya conocidas por la Comisión, realizadas por grandes agentes que bajo el régimen anterior hubieran tenido que ser analizadas bajo el más extenso proceso de autorización.
En cuanto a las operaciones sujetas a autorización (sea por mandato directo de la Ley de Defensa de la Competencia o de la autoridad tras llevarse a cabo el Proceso de Notificación pertinente), se constató lo siguiente:
- 14 operaciones fueron analizadas en Fase I y autorizadas sin condicionamientos;
- 5 operaciones fueron analizadas en Fase II, autorizándose dos de ellas sin condicionamientos y una con condicionamientos y denegándose dos de ellas por primera vez desde la vigencia de la Ley de Defensa de la Competencia.
El mes de mayo estuvo marcado por dos resoluciones sin precedentes en la materia: las primeras dos autorizaciones denegadas por la Comisión mediante las resoluciones N° 61/024 y N° 66/024.
Prácticas
En el ámbito del control y sanción de prácticas anticompetitivas, se observó un descenso en las investigaciones de oficio llevadas a cabo por la Comisión en comparación con años anteriores. El hecho más relevante en esta materia es la definición de criterios de legitimidad para la celebración de acuerdos de exclusividad (Resolución N° 184/024), y una Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Sentencia N°383/024) que, anulando una resolución de la Comisión del año 2021, establece -entre otros aspectos- pautas sobre los límites a la intervención de los órganos de aplicación del derecho de la competencia.
Cambios Institucionales
En 2025, pasado un cambio de gobierno que apareja a su vez cambios institucionales dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, cabe preguntarse si se implementará un nuevo diseño institucional sobre las políticas de promoción y defensa de la competencia. Esto se asocia directamente a la dotación de mayores recursos para una Comisión que ha visto aumentada notoriamente su tarea, sus obligaciones y sus potestades a raíz de los cambios normativos de los últimos años.
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