Destacan Aspectos que Deben Evaluarse a los Fines de Determinar la Competencia ante un Pedido de Quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión del Juez de grado de inhibirse para intervenir en el pedido de quiebra iniciado en jurisdicción de la Capital Federal ante la inexistencia de prueba fehaciente que permita tener por probado que el requerido allí tiene su domicilio comercial, sumado a que la notificación practicada practicada en localidad de la provincia de Buenos Aires fue recibida por el propio requerido de falencia.

 

En la causa "Camerano Gabriel s/ pedido de quiebra por (Jorge J. I. Capaccioli y Ana LiaCapaccioli), el peticionante de la quiebra apeló la resolución del juez de primera instancia mediante la cual decidió inhibirse para intervenir en el presente pedido de quiebra.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado tuvo en consideración el resultado positivo de la citación cursada en los términos del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras al demandado en el domicilio informado por la Cámara Electoral, correspondiente a extraña jurisdicción, y que fue recibida por el propio requerido.

 

Los jueces que integran la Sala C señalaron que “la competencia concursal presenta una particularidad que la distingue de la regulada en los códigos procesales: es de orden público (Fallos 306:546; 310:1637; 320:2007; entre otros)”, por lo que “resulta improrrogable y puede ser declarada de oficio por el juez en cualquier estado de la causa”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “al fijar esa competencia, el art. 3 de la ley 24.522 ha atendido a dos finalidades: por un lado, asegurar la cercanía entre el juez concursal y el lugar en el cual se desarrolla -o hubo desarrollado- la administración empresaria; y, por el otro, facilitar la concurrencia de los acreedores”.

 

En el fallo emitido el 13 de agosto pasado, el tribunal destacó que “concretar la universalidad concursal mediante la captación de todos los bienes del deudor y de todas sus relaciones jurídicas en curso como así también de todas las deudas que sobre él pesan, es cometido de suyo complejo, que se vería dificultado si el juez al que le correspondiera conocer tuviera que hacerlo a distancia”.

 

Según expusieron los camaristas, el mencionado artículo 3 en su inciso 1°, referente a las personas de existencia visible, distingue según realicen o no una actividad negocial, aclarando que en el primer caso, la competencia corresponde al juez del lugar donde esté radicada la sede de esa actividad, mientras que en el otro supuesto, la competencia corresponde al juez de su domicilio real.

 

En dicho marco, la mencionada Sala determinó que “con prescindencia que de las constancias arrimadas a la causa surge que en otras actuaciones judiciales el demandado denunció su domicilio dentro de esta jurisdicción, el que conforme lo sostiene la actora correspondería al de la sede de los negocios del requerido, lo cierto es que las diligencias allí cursadas arrojaron resultado negativo y no existe prueba fehaciente que permita tener por probado que allí tiene su domicilio comercial”, confirmando la decisión recurrida.

 

 

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