Determinan Cuándo una Falta del Síndico Resulta Susceptible de Justificar la Sanción de Remoción

En el marco de la causa "Lismar S.A. s/ Concurso preventivo s/ incidente de investigación", fue apelada por la acreedora hipotecaria Automóviles Améndola S.A. la resolución del juez de grado que había desestimado el planteo formulado por su parte para que se designase a un síndico suplente y se resolviera el pedido de remoción que había formulado.

Cabe señalar que la formación de estas actuaciones incidentales fue solicitada con el objetivo de investigar la posible maniobra dolosa que habría realizado la concursada con la connivencia del concesionario "Grupo Fitz Roy", tendiente a desviar los fondos productos de la gestión del hotel "Algeciras".

A su vez, la apelante le imputó a la sindicatura cierta participación activa en el régimen de pago de los cánones abonados y en el sistema de compensaciones, alegando su complicidad con la concursada y la empresa concesionaria en el hecho investigado, a la vez que sostuvo que el síndico no denunció la falta de pago de los impuestos territoriales y tasas municipales correspondientes al bien concesionado mientras que duró el contrato de concesión, generándole a la quiebra un importante pasivo.

Los magistrados que integran la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinaron que “no se advierten reunidos elementos que permitan atribuirle al síndico una conducta ilícita en alguno de los supuestos actos aquí investigados”, debido a que “ninguna no se advierten reunidos elementos que permitan atribuirle al síndico una conducta ilícita en alguno de los supuestos actos aquí investigados”.

En la resolución dictada en el fallo del 20 de marzo del presente año, la mencionada Sala resolvió que “no existe ninguna prueba -siquiera indiciaria- que permita observar que la omisión de la sindicatura en denunciar tal situación responda a la existencia de una relación cómplice mantenida con la concursada y la empresa concesionaria”.

Al concluir que “sólo aparece actualmente como una negligente falta a la atención de su tarea de control, insusceptible de justificar una sanción tan grave como su remoción”, el tribunal decidió desestimar el recurso de apelación deducido y confirmar la resolución apelada.

 

 

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