Dos nuevas Disposiciones técnico registrales del Registro de la Propiedad bonaerense

Con fecha 01/10/2025 se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires dos Disposiciones de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

 

Por un lado, la DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 10-DPRPMECONGP-2025 se dispuso la Presunción de interés legítimo, considerando con interés legítimo y habilitado para rogar la rectificación o anotación marginal de un asiento registral antecedente, el notario para el cual se haya expedido un certificado de dominio sobre el bien en cuestión, independientemente que la escritura pública que diera lugar a la inexactitud no haya sido autorizada por el actual interviniente.

 

De la misma manera, podrá instar dichas solicitudes, el notario autorizante de un documento que conste inscripto provisionalmente y que deba rectificar un asiento registral antecedente.

 

En su artículo 2° se establecen los Recaudos formales. “En los casos contemplados, el notario interviniente deberá ingresar una presentación por medio de la cual solicite la variante registral mediante minuta rogatoria de estilo, adjuntando al efecto el testimonio oportunamente inscripto.

 

A su vez, por la DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL N° 11-DPRPMECONGP-2025, el Director Provincial del Registro de la Propiedad bonaerense dispuso la actualización de requisitos en las solicitudes de certificados e informes de dominio.

 

El Registro de la Propiedad modificó los recaudos que deben cumplirse en las solicitudes de certificados e informes de dominio; específicamente, en los datos requeridos respecto al rubro “Designación según Título/Plano”, a fin de garantizar una mejor individualización del inmueble en relación a los regímenes de propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios, permitiendo reforzar la seguridad en la individualización de los inmuebles.

 

Así, se modificó, también, el artículo 56 de la Disposición Técnico Registral N° 1/2019, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 56. Prevenciones en certificados e informes de dominio. Casos.

 

En la expedición de certificados e informes de dominio no se consignarán prevenciones, salvo en aquellos casos en que surgiere en forma indubitable la determinación del inmueble. En estos supuestos la publicidad será expedida con las siguientes prevenciones:

 

1. Discordancia en alguna letra del nombre o apellido;

 

2. Nombre o apellido incompleto;

 

3. Error en algún dato integrante de la nomenclatura catastral;

 

4. Discordancia en alguna medida, lindero o superficie (para el supuesto de inmueble no matriculado);

 

5. Conversión a matrícula;

 

6. Reubicación de partido.

 

En estos casos, el Departamento correspondiente advertirá tal circunstancia en el formulario de estilo, remitiendo para su conocimiento al presente artículo.”

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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