El 25 de septiembre de 2020, la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados emitió dictamen en mayoría favorable a la creación del denominado Aporte Solidario, que sería extraordinario y por única vez. Se espera que en los próximos días el proyecto se apruebe en la Cámara de Diputados y, luego, la Cámara de Senadores lo convierta en ley.
El Aporte, cuya verdadera naturaleza es la de un impuesto, a personas humanas residentes al 31 de diciembre del 2019 en la Argentina, ya sea situadas en la Argentina o en el exterior, sobre la totalidad de sus bienes, y a personas humanas residentes en el exterior a dicha fecha solo sobre sus bienes situados en la Argentina. Adicionalmente, también alcanzaría a las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, conforme dichos términos se definen en la Ley de Impuesto a las Ganancias. En tales casos, se debe considerar que se trata de sujetos residentes en la Argentina a los fines del Aporte.
El proyecto indica que los bienes comprendidos y su valuación deberá ser aquella que surge de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, aunque las exenciones y mínimos no imponibles allí previstos serían inaplicables a los fines del Aporte. Entre los bienes alcanzados por el Aporte para personas humanas argentinas, el proyecto menciona los aportes a trust, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, y participaciones directas o indirectas en sociedades o entes de cualquier tipo.
Si bien las diferentes versiones del proyecto de ley contemplaron diversas fechas a los fines de considerar los bienes sujetos al Aporte (por ejemplo, bienes al 31 de diciembre de 2019 o al 31 de marzo de 2020), finalmente se optó por gravar los bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley. No obstante, se establece que si se verificaran variaciones patrimoniales durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Aporte que pudieran presumirse como una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la autoridad fiscal (AFIP) podrá disponer que tales bienes se computen a los fines de la determinación del monto del Aporte que corresponda ingresar. El Aporte solo aplicaría en la medida en que el valor total de los bienes supere el umbral de ARS 200 000 000. Sin embargo, una vez superado, aplicaría sobre la totalidad de los bienes del sujeto.
En cuanto al monto a ingresar, el proyecto prevé alícuotas progresivas que van del 2% al 3,50% para bienes situados en la Argentina y alícuotas “agravadas” del 3% al 5,25% para bienes situados en el exterior; aunque, en este último caso, establece que se aplicarían las alícuotas para bienes situados en la Argentina si el contribuyente efectuara una repatriación de al menos un 30% de sus tenencias en moneda extranjera en el exterior o de los importes resultantes de la realización de activos financieros en el exterior. En caso de repatriación, los fondos deberían permanecer depositados en entidades financieras hasta el 31 de diciembre de 2021 y podrían ser aplicados a los destinos que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
En el caso de personas humanas no residentes, se designa como responsable sustituto del Aporte y, por ende, obligados al ingreso, a quienes tuvieran en la Argentina la posesión, uso, goce, disposición, administración, etc., de los bienes alcanzados por este.
Por último, el Proyecto prevé asignaciones específicas para los fondos recaudados, una instrucción al Poder Ejecutivo Nacional para que realice una “aplicación federal” de tales fondos y una delegación de facultades a la AFIP para la aplicación, percepción y fiscalización del Aporte, así como para el dictado de normas referidas a los plazos y formas de su ingreso. Resulta esperable que se inicien procedimientos en sede judicial, sustentados en las diversas cuestiones constitucionales que plantea el Aporte, tanto en lo relativo a la afectación de derechos adquiridos, como en la violación de las garantías de la igualdad, la razonabilidad, la capacidad contributiva y la no confiscatoriedad. Tales reclamos judiciales, debidamente articulados, permitirían colocar a los contribuyentes en la situación en la cual, solo ante la emisión de un eventual pronunciamiento judicial adverso, se verían en la necesidad de ingresar el Aporte.
Es posible que los afectados, o al menos parte de ellos, ejerzan sus derechos a través de las distintas alternativas y estrategias que se presentan con el objeto de evitar el pago del Aporte, en cuyo análisis es recomendable contemplar, además de los argumentos generales como la posible afectación de derechos adquiridos, violación de las garantías de igualdad, razonabilidad, capacidad contributiva y no confiscatoriedad, la situación particular de cada afectado.
Por María Inés Brandt, Gabriel Gotlib, Horacio García Prieto, Fernando Martín Vaquero y Walter C. Keiniger
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