El delicado equilibrio entre la prescripción y el reconocimiento de deuda: Un análisis del caso "Fernández c/ Sancor"

La reciente Sentencia N° 99 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Novena Nominación de Córdoba, dictada en los autos "SANCOR COOP DE SEGUROS LTDA c/ FERNÁNDEZ, Miguel Ángel", ofrece una valiosa oportunidad para reflexionar sobre la compleja interacción entre el instituto de la prescripción liberatoria y la figura del reconocimiento de deuda, particularmente en el ámbito del derecho de seguros.

 

Los hechos y el pronunciamiento de primera instancia

 

El litigio se originó a partir de un siniestro ocurrido en diciembre de 2013. Tras un extenso intercambio extrajudicial, la aseguradora consignó judicialmente un monto que consideraba suficiente para cubrir los daños. El asegurado rechazó la suma por considerarla insuficiente e inició una demanda de daños y perjuicios por un monto significativamente superior.

 

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de consignación presentada por Sancor y, a su vez, admitió la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora frente al reclamo del asegurado.

 

El agravio del asegurado y la postura de la Cámara

 

El principal agravio del Sr. Fernández radicó en la presunta contradicción lógica de la sentencia. Sostuvo que una misma obligación no puede, al mismo tiempo, estar extinta por pago (a través de la consignación) y por prescripción. Si la deuda fue pagada, argumentó, no pudo haber prescripto; si prescribió, es porque nunca fue satisfecha.

 

La Cámara, al analizar esta cuestión, desestimó el planteo del apelante. Con un razonamiento impecable, el Tribunal sostuvo que las premisas del asegurado eran erróneas. Explicó que la obligación reconocida y pagada por Sancor a través de la consignación no era la misma que la reclamada judicialmente por el asegurado. La aseguradora reconoció y consignó el monto de su propia liquidación del siniestro, mientras que el asegurado reclamaba una indemnización adicional por daños y perjuicios que superaba largamente esa cifra.

 

La distinción entre reconocimiento de deuda y demanda judicial

 

Este constituye, a mi juicio, el punto central de la sentencia y el que merece una atención especial. La Cámara diferenció con claridad los efectos jurídicos de la demanda de consignación del deudor (la aseguradora) y de la demanda de daños y perjuicios del acreedor (el asegurado).

 

El Tribunal reafirmó que el reconocimiento de deuda, en este caso expresado tanto en la carta documento como en la demanda de consignación, constituye un acto jurídico unilateral que interrumpe el curso de la prescripción. Sin embargo, este efecto interruptivo se agota en ese acto. Dicho de otro modo, el reconocimiento de deuda por

 

parte de Sancor solo interrumpió la prescripción respecto de la obligación que la propia aseguradora reconoció.

 

El asegurado, en cambio, no ejerció en tiempo oportuno su acción por el monto mayor. Desde la notificación de la consignación tuvo conocimiento de que la aseguradora no admitía la deuda por la suma que él pretendía. A pesar de ello, dejó transcurrir más de un año sin accionar, por lo que operó el plazo anual de prescripción previsto en el art. 58 de la Ley de Seguros. Cuando interpuso la demanda, la prescripción ya había consumado sus efectos.

 

Conclusión y reflexiones finales

 

La sentencia de la Cámara constituye un precedente relevante, en tanto subraya la necesidad de actuar con diligencia procesal. No basta con rechazar una oferta de pago por insuficiente: resulta imprescindible promover la acción judicial dentro de los plazos legales, de lo contrario el derecho a reclamar puede extinguirse.

 

El fallo deja claro que el reconocimiento de deuda por parte del asegurador no otorga al asegurado una prórroga ilimitada. Su efecto se restringe al monto reconocido, y si la pretensión excede esa suma, el acreedor debe accionar en plazo.

 

En definitiva, el caso se erige en advertencia tanto para los litigantes como para los profesionales del derecho: en materia de daños y seguros, la prudencia en la estrategia y el respeto estricto a los plazos son condiciones esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva.

 

 

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