El Gobierno crea un Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas

A través de la Resolución 283/2021, publicada el 31 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial, la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, creó en el ámbito de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) con el objetivo principal de prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas como así también en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno.

 

Quedan alcanzados por la medida todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana a ser comercializados en el territorio de la República Argentina.

 

Todos los rótulos y etiquetas de los productos alcanzados deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización por ante la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, con carácter previo a su comercialización en el territorio de la República Argentina.

 

A los efectos de obtener la conformidad de rótulos y etiquetas de los productos alcanzados por el Artículo 3° de la presente medida, los interesados deberán, a través la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), acompañar la siguiente documentación:

 

a) Un gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones.

 

b) Datos del importador/fabricante: Nombre o razón social, CUIT y domicilio legal.

 

c) Marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados e/o importados.

 

d) Información completa respecto de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado, junto con sus propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.

 

Toda la documentación presentada ante la Subsecretaría, que tendrá carácter de declaración jurada, será tratada de forma reservada.

 

La Subsecretaría analizará la documentación presentada a fin de determinar la existencia de indicaciones falsas o de tal naturaleza que puedan inducir a error, engaño o confusión en las y los consumidores acerca de las cualidades, composición, materias primas y aditivos, unidad de medida o cantidad, origen, precio y eventuales recaudos y/o efectos adversos, como así también la afectación a la lealtad comercial y la transparencia en las relaciones comerciales.

 

A los 10 días hábiles administrativos de presentada la totalidad de la documentación o bien de subsanadas las observaciones formuladas oportunamente, deberá expedirse. Fenecidos los cuales sin que hubiere un pronunciamiento expreso de la Subsecretaría se presumirá la conformidad de ésta.

 

Cuando la Subsecretaría advierta, de oficio o en razón de una denuncia, que el rótulo o etiqueta de un producto existente en el mercado, en el territorio de la República Argentina, pueda configurar un perjuicio grave o irreparable en los derechos de los consumidoras en su relación de consumo, podrá ordenar la colocación en el envase del producto de un sticker, calcomanía o cualquier otro medio apto para subsanar el incumplimiento advertido, hasta tanto se retire completamente del mercado el rótulo o etiqueta en infracción.

 

Los medios o recursos que emplee el proveedor o importador responsable para subsanar el incumplimiento advertido estarán siempre a su cargo, quien además deberá garantizar su colocación y mantenimiento durante todo el período de comercialización del producto.

 

Queda prohibida la utilización de rótulos o etiquetas en productos para su comercialización dentro del territorio de la República Argentina, que contengan información de ofertas, promociones o descuentos cuyo cumplimiento el fabricante o importador no pueda garantizar o asegurar en su comercialización posterior, tanto mayorista como minorista.

 

El SiFiRE se aplicará a los nuevos rótulos y etiquetas de productos pertenecientes a los rubros indicados que sean dados de alta para su comercialización en la República Argentina a partir de los 30 días corridos de entrada en vigencia de la presente medida.

 

Los incumplimientos a la resolución harán pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 274/19.

 

La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Entre los considerandos de la norma se menciona que en los últimos tiempos se ha observado un incremento notorio en la incorporación al mercado de productos con diversas presentaciones que, en muchos casos, difieren mínimamente de productos ya dados de alta para su comercialización, generando una multiplicidad de opciones de consumo susceptibles de generar error o confusión en las y los consumidores.

 

Por ello, en orden a la protección de los intereses de los consumidores resulta menester fiscalizar los rótulos y etiquetas de los productos en aquellos casos donde en las diversas presentaciones se hace mención explícita a cualidades o características destacadas del producto, así como también ventajas económicas que resultan habitualmente determinantes para la elección del consumidor.

 

De esta forma, se pretende evitar que en los rótulos y etiquetas existan vacíos informativos o, por el contrario, se incluyan mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que den lugar a error, engaño o confusión, que induzcan a los consumidores a una decisión de consumo equivocada. Una completa información de los bienes objeto de la relación de consumo facilita los consumidores la elección de un producto al momento de decidir su compra, evitando confusión respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza o mezcla, precio o método de producción de los mismos.

 

La medida se dispone en resguardo de los intereses de los consumidores y al amparo de las disposiciones del Decreto N° 274/19 y la Ley N° 24.240, sin perjuicio del control en los rótulos y etiquetas efectuado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). La misma se estima razonable y adecuada para la protección de los bienes jurídicos tutelados y no supone un obstáculo para el comercio de los productos objeto de control previo, dada la facilidad en la tramitación y remisión a distancia de la información requerida, mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia”, así como la existencia de un plazo cierto, exiguo y con silencio en sentido positivo para la conformidad de los rótulos y/o etiquetas.

 

Asimismo, se encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores el control y vigilancia del SiFIRE con facultades para dictar normas complementarias o aclaratorias.

 

 

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