En los autos caratulados “Jiménez, María Belén c/ Savonna S.R.L. s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda presentada.
La recurrente se agravió ante la valoración fáctica jurídica efectuada por la sentenciante de grado que tuvo por no acreditada la causal rescisoria invocada con sustento en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que integran la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicó que “la recurrente se limita a disentir con el pronunciamiento de grado y con la valoración de la pericia contable e insiste en sostener que se encontraba acreditada la reducción de ventas en virtud de la comparación de los años 2011 y 2012, soslayando que la misma no es completa y que la realizada entre los meses de noviembre/diciembre 2011 y noviembre/diciembre 2012 revela un incremento en el importe total de ventas”.
En la sentencia del 11 de septiembre pasado, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino resolvieron que “el hecho que de la pericia contable se extraiga un comportamiento irregular durante los meses de trabajo de la actora, configura una situación propia del riesgo empresario, ya que así como el trabajador no participa de las ganancias de la actividad empresarial, tampoco debe soportar las pérdidas o frustaciones económicas en el desarrollo de la misma”.
Por último, la mencionada Sala remarcó que la quejosa tampoco explicó adecuadamente “los restantes aspectos necesarios para la operatividad de la norma en cuestión; esto es, si la crisis fue imputable a su parte, si respetó el orden de antigüedad de los trabajadores para despedirlos o si llevó medidas tendientes a evitar que sus efectos recayeran sobre los trabajadores”.
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