El Poder Ejecutivo promulga Ley Nº 6.380 de “Modernización y simplificación del sistema tributario nacional”
Por Néstor Loizaga
Ferrere

El 25 de septiembre de 2019, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 6.380 de “Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”. La Ley entrará en vigor dentro de los 90 días de su promulgación.
 
Los principales cambios que presenta la Ley son: 

 

1. Unifica el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que pasa a englobar renta empresarial y agropecuaria 

 

  • La tasa general del IRE es del 10% y se aplica sobre la renta neta del ejercicio.
  • Se incluyen como contribuyentes del impuesto a las estructuras jurídicas transparentes. Estas son: (i) negocios fiduciarios; (ii) fondos patrimoniales de inversión; y (iii) contratos de riesgo compartido.
  • Se modifica el criterio de territorialidad y se gravan como de fuente paraguaya a todas las rentas generadas, los beneficios o ganancias por actividades desarrolladas por contribuyentes del IRE en el exterior y en Paraguay.
  • Los impuestos a la renta pagados por actividades gravadas en el extranjero podrán compensarse del IRE, siempre que no excedan el monto del impuesto.
  • Se permite compensar las pérdidas fiscales en ejercicios futuros, hasta el 20% de la renta neta de cada ejercicio, por cinco años.
  • Se establecen regímenes simplificados de liquidación del IRE para los contribuyentes de acuerdo con su nivel de facturación. Estos regímenes son: (i) Simple, para los contribuyentes cuya facturación anual no supere los G. 2.000.000.000, se utilizan los mismos criterios de liquidación que los establecidos en el actual Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente; y (ii) Resimple, para los contribuyentes cuya facturación anual no supere los G. 80.000.000, se liquida abonando mensualmente el 0,1% de sus ingresos. Los contribuyentes del Resimple no tributan el IVA y emitirán boletas de venta por sus operaciones.
  • En cualquier caso, si el contribuyente supera los 1.000 jornales mínimos de capital social, debe llegar contabilidad.
  • Se introducen reglas de precios de transferencia y normas para definir cuándo se considera que las partes en una operación se encuentran vinculadas o relacionadas.
  • Se introducen normas que limitan la deducibilidad de gastos en concepto de préstamos, pagos por asistencia técnica y regalías, cuando derivan de operaciones desarrolladas entre empresas vinculadas o relacionadas.
  • Se incorporan normas que permiten calcular los precios de mercado cuando dos o más entidades se consideran vinculadas. Se introducen siete métodos para conocer el valor de mercado de una transacción.
  • Continúa la exoneración de las rentas provenientes de fletes de exportación, sin embargo, solo pueden obtener este beneficio las empresas que emitan la documentación internacional de transporte.
  • Se calcula por medio de una presunción legal la renta neta obtenida por operaciones internaciones de: (i) radiogramas, llamadas telefónicas y transmisión de audio, de internet y similares; (ii) uso de contenedores; y (iii) transporte internacional. 

2. Crea un nuevo impuesto, denominado Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) 

 

  • Las tasas del IDU son: (i) 8% aplicable sobre los dividendos obtenidos por las personas físicas y jurídicas residentes en el país; y (ii) 15% aplicable sobre los dividendos obtenidos por las personas físicas y jurídicas residentes en el exterior. Estas tasas no son acumulativas.
  • La carga impositiva aplicable a la distribución y remesa de dividendos a personas domiciliadas en el exterior se reduce de una tasa efectiva del 27,32% al 23,50%.
  • La tasa efectiva aplicable a los socios o accionistas domiciliados en Paraguay queda en 17,20%.
  • Las sociedades que distribuyan las utilidades deben retener el IDU y responden solidariamente por su pago.
  • Se mantienen las presunciones de distribución de utilidades para el caso de préstamos otorgados por sociedades a sus socios o accionistas. Esta presunción se aplicará siempre y cuando el objeto social de la sociedad no sea el otorgamiento de préstamos y los mismos no superen el 2% de la cartera de préstamos.
  • Se genera una presunción de distribución de utilidades, en caso de que no se formalice la capitalización de utilidades acumuladas dentro del plazo de 12 meses.
  • Para el primer ejercicio de vigencia de la Ley, se establecen las tasas reducidas del 5% del IDU para distribuir utilidades, si los socios o accionistas se encuentran en el país, y del 10% del IDU, cuando se encuentren en el exterior.
  • En caso de que se realice una inversión en bienes de capital para la industrialización de productos agrícolas, igual o superior a USD 5.000.000, se reducirán en un 20% las tasas correspondientes al IDU, cuando las sociedades que realizaron la inversión distribuyan utilidades. 

3. Se introducen cambios al Impuesto a la Renta Personal (IRP)

 

  • Para este impuesto se dividen los tipos de rentas en: (i) Rentas de capital excluidas las gravadas por el IDU; y (ii) rentas que provienen de la prestación de servicios personales.
  • A fin de determinar el impuesto que se pagará por el contribuyente, se calculará el monto adeudado separando cada tipo de renta, que podrá deducirse solo respecto a gastos y costos relacionados con la generación de ese tipo de renta.
  • Las tasas quedan modificadas y son de: (i) 8% sobre rentas y ganancias de capital; y (ii) 8%, 9% y 10% para las rentas de la prestación de servicios personales según la porción de renta neta comprendida en cada tramo o escala, siendo mayor la tasa cuanto mayor sea la renta neta gravada.
  • A efectos fiscales, se elimina a la sociedad conyugal como contribuyente del IRP. Cada cónyuge tributa por la totalidad de sus ingresos.
  • Los gastos en el exterior serán deducibles sólo cuando estén relacionados a la salud y educación.
  • Se consideran igualmente rentas de fuente paraguaya las obtenidas por contribuyentes del IRP cuando presten servicios personales fuera del país si quien recibe esos servicios es a su vez contribuyente del IRE o del IRP.
  • Son sujetos pasivos del IRP las sucesiones indivisas.
  • Se permite utilizar como documento respaldatorio de gastos y costos, los comprobantes de recibo generados por el uso de tarjetas de débito y crédito. 

4. Se crea el Impuesto a la Renta de no Residentes (INR)

 

  • Este impuesto grava las rentas obtenidas por no residentes que desarrollan actividades en Paraguay.
  • La tasa del 15% se aplica sobre porcentajes de renta neta presunta que varían del 30% al 100% de la renta bruta.
  • En el INR: (i) aumentan las tasas efectivas de algunos hechos gravados; (ii) se reducen las tasas aplicables a intereses generados por préstamos, arrendamiento y venta de inmuebles ubicados en Paraguay y, operaciones realizadas con entidades controladas; y (iii) se gravan operaciones que no estaban gravadas anteriormente, como la transferencia de acciones de empresas paraguayas entre personas no residentes en el país.
  • No se considerará más como rentas de fuente paraguaya, a las que provengan de reparaciones de aeronaves, embarcaciones y de vehículos realizados en el exterior.
  • La obligación de practicar retenciones tiene origen cuando ocurre el primero de los siguientes hechos: (i) pago; (ii) puesta a disposición de fondos; (iii) compensación; (iv) novación; (v) transacción; y (vi) cualquier otro medio admitido para la cancelación de la obligación. 

5. Se introducen modificaciones al Impuesto al Valor Agregado (IVA)

 

  • Se incluyen definiciones como servicios digitales, operaciones con instrumentos financieros derivados y, obligaciones de no hacer.
  • Para el pago de servicios digitales, las entidades financieras intermediarias actuarán como agentes de percepción del IVA.
  • El principio de territorialidad es más amplio.
  • Se elimina la posibilidad de que los exportadores de productos agrícolas en estado natural, incluidos los derivados del primer proceso de elaboración o industrialización, obtengan la devolución del crédito fiscal IVA. Los demás exportadores continúan gozando del beneficio a obtener la devolución del crédito fiscal IVA.
  • Solamente pueden solicitar la devolución del crédito fiscal del IVA quienes realicen fletes de exportación y emitan los documentos de transporte internacional.
  • Los contribuyentes inscriptos en el régimen de Resimple no serán contribuyentes del IVA.

La tasa del IVA por arrendamiento de inmuebles es del 5% sólo cuando el bien en cuestión sea destinado a la vivienda. En todos los demás casos, se aplicará la tasa del 10%. 

 

6. Se introducen modificaciones al Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) 

 

  • Se aumentan ligeramente las tasas máximas para productos derivados del tabaco.
  • Se gravan bienes no alcanzados anteriormente como aeronaves; embarcaciones con valores mayores de USD 30.000, pero están gravados a la tasa del 0%; productos envasados de la industria alimentaria cuyas calorías superen 500 por cada 100 gr, que está gravado al 2%.

 

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