El Presidente de la Nación delegó facultades en el Ministerio de Transporte para efectuar el llamado a licitación por la Hidrovía

El 27 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 949/20, que entró en vigencia a partir de su publicación, y aprobó diversas cuestiones vinculadas a la Hidrovía Paraguay-Paraná:

 

  • Delegó en el Ministerio de Transporte la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje (Ley N° 17.520), para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el KM 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del KM 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado. Incluso, determinó que el Ministerio de Transporte podría sustanciar más de un procedimiento de selección de concesionario, para el caso que resulte técnicamente conveniente la división en tramos (art. 1).
  • Asimismo, instruyó al Ministerio de Transporte a adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la continuidad de la navegación de la vía navegable troncal comprendida en la zona precedentemente mencionada, hasta que los adjudicatarios del procedimiento/s asuman la operación de tales servicios (art. 4).
  • Delegó en el Ministerio de Transporte, por el plazo de dos años desde la publicación del Decreto, la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la licitación para las tareas de dragado y redragado, mantenimiento y señalización, respecto a otros tramos de la vía navegable no mencionados anteriormente (art. 2).
  • Autorizó al Ministerio de Transporte a instruir a las empresas y entes del Sector Público Nacional, actuantes en su ámbito jurisdiccional, a la realización de los actos conducentes para sustanciar los procedimientos de contratación precedentemente mencionados en los ítems i) y ii) (art. 3).
  • Instruyó al Ministerio de Transporte para que, a través de la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante de la Secretaría de Gestión del Transporte, realice el inventario detallado de los bienes del Estado Nacional afectados a la concesión y de los bienes que el concesionario debía aportar a esta y la liquidación del Contrato de Concesión adjudicado por el Decreto N° 253/95 – correspondiente a la vía navegable troncal comprendida entre el KM 584 del Río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del KM 205,3 del Canal Punta Indio Indio, utilizando la ruta por el Canal Ing. Emilio Mitre, adjudicada al Consorcio JAN DE NUL N.V. – KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. – HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A.-.
  • Instruyó al Ministerio de Transporte para que dicte los actos necesarios para la creación del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA (CFH), Organismo que brindará asesoramiento permanente en todo lo relativo a la concesión de la obra pública por peaje de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay-Paraná, y asistirá al Ministerio en la coordinación política y estratégica para la administración de esta. El CFH estará integrado, en carácter de miembros permanentes, por los representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Transporte de la Nación y por los representantes de las Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.

Por Jorge I. Muratorio y Ana Belén Micciarelli

 

 

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