En la causa "V., A. R. c/Pilkington Automotive Argentina S.A. s/Juicio sumarísimo" la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que admitió la medida cautelar solicitada por el actor con fundamento en el art. 66 LCT.
En virtud de ello, el Juez ordenó a la empresa "que dentro del quinto día de notificada proceda a efectuar el restablecimiento de las condiciones de trabajo del actor que poseía hasta el día 24 de noviembre de 2022, todo ello bajo apercibimiento de establecer sanciones conminatorias".
Del memorial recursivo, surgía que la empresa reconoció que "no escapa que lo que reclama, es justamente, la dación de tareas, pero por PREVENCIÒN MEDICA y certificados médicos es que no existe, ahora, lugar o puesto para que las desarrolle" y que "las tareas livianas que en el sector administrativo se le encomendaron al actor a raíz de su condición, no son 100% de tal tipo, sino que el aquí actor tiene una carga operativa la cual requiere levantar cierto peso que, en ocasiones, puede superar los 5 kg".
Esto, revelaba que la decisión de otorgarle licencia por enfermedad inculpable en los términos del art. 208 LCT en lugar de las tareas livianas requeridas, configuraban "una modificación a las condiciones de trabajo del actor, terreno vedado para el ejercicio regular de esa facultad de variar – dentro de ciertos límites- otorgada por el art. 66 LCT (t.o. ley 26.088) al empleador".
La mencionada norma, le reconoce al trabajador afectado por el ejercicio irregular del "ius variandi", accionar en procura del "restablecimiento de la condiciones alteradas", ello en caso de que no lo considere un obstáculo insuperable de la continuación laboral y no desee considerarse despedido con causa.
En la causa bajo análisis, el reclamante optó por iniciar la vía sumarísima de conformidad con el art. 66 LCT ya citado. Esto quiere decir que, "comprobada la modificación indebida de las condiciones de trabajo que no tenga carácter general, resulta procedente el dictado de una medida cautelar de no innovar o, en su caso, de restituir el status quo ante, lo que resulta suficiente fundamento para el mantenimiento de la cautela acordada".
Dicho ello, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que correspondía desestimar los agravios sometidos a consideración de la misma, y confirmar la resolución apelada. Así resolvieron el pasado 23 de junio los Dres. Pesino y Gonzalez.
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