A pesar de la crisis cambiaria de los últimos meses que ha impactado significativamente en el mercado inmobiliario y en el sector de la construcción, los desarrolladores y empresas financieras, conjuntamente con el Gobierno Nacional, evalúan herramientas que permitan el desarrollo a mediano plazo en lo que respecta a este mercado.
Los últimos artículos periodísticos sobre el tema hacen hincapié en los beneficios económicos que existen en caso de poder celebrarse boletos de compraventa de unidades desde el pozo, toda vez que las obras en construcción puedan ser financiadas por los compradores, lo que reduciría los costos de la financiación llevada a cabo por los desarrolladores, permitiendo esto último establecer mejores precios para la adquisición, opción que ya se encontraba vigente pero que ahora puede registrarse con sujeción a determinadas condiciones.
En este sentido, el Gobierno habilitó la posibilidad de que puedan celebrarse boletos de compraventa para propiedades en construcción utilizando el sistema de créditos hipotecarios UVA.
Asimismo, mediante el Decreto 962/2018 del 26 de octubre pasado, se otorgó la posibilidad de que el Registro de la Propiedad Inmueble inscriba los boletos de compraventa de viviendas adquiridas desde pozo, haciendo que dichos boletos sean considerados documentos registrables. No obstante, esta alternativa estará habilitada por el momento únicamente en la Ciudad de Buenos Aires.
Siguiendo esta línea y teniendo en cuenta que la política gubernamental está tendiendo al desarrollo del crédito para la construcción y adquisición de nuevos desarrollos inmobiliarios, se ha propuesto articular los medios necesarios para potenciar al Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
Ya la Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de la Resolución N°40925 de octubre de 2017, había reglamentado las condiciones contractuales de carácter general y uniformo del Seguro de Caución para Adquirentes de Unidades Construidas o Proyectadas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, conforme lo dispuesto por el art. 2071 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece un seguro obligatorio para ser tomado por el titular del dominio del inmueble en favor del adquirente, como condición necesaria y obligatoria para la celebración de contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo dicho régimen.
Con el objetivo de potenciar la contratación de esta cobertura y adaptarla a las necesidades actuales, el pasado 1° de noviembre la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución N°1039, la cual introdujo modificaciones a la póliza global del Seguro de Caución antes mencionado, lo que implica un proceso de adaptación de condiciones contractuales y tarifarias por parte de las entidades que ya comercializaban este seguro.
Entre las modificaciones más importantes, se destaca que la aseguradora, en las nuevas condiciones particulares, se constituye en fiador solidario, renunciando a los beneficios de división y excusión. Asimismo, las sumas aseguradas no se incrementarán por depreciación monetaria, sino por los intereses o en el caso de las Unidades de Valor Adquisitivo, por su actualización por CER – Ley 25.827 (“UVA”).
Más allá de las cuestiones coyunturales que puedan actualmente afectar al sector, es importante resaltar que estas medidas otorgarán más seguridad jurídica al comprador y respaldarán la posibilidad de otorgar mayor financiamiento para el desarrollo del mismo.
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