En un Juicio Contra la AFIP, Exigen Guardar Comprobantes por un Plazo Superior al Establecido en la Ley
Si Bien la Ley de Procedimientos Tributarios establece que los contribuyentes poseen la obligación de conservar aquellos documentos por medio de los cuales puedan acreditar la realización de las operaciones que se encuentren relacionadas con la materia imponible por un plazo de 11 años, fue recientemente establecido en un fallo que quien pretende que se le reconozca una crédito fiscal ante la AFIP, debe presentar la documentación requerida, aun cuando posea un plazo superior al de 11 años. En un fallo emitido por la Sala II, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo,  en aquellos casos en que se solicite ante la AFIP el reconocimiento de un crédito fiscal, dicho plazo podrá ser extendido. Según el criterio adoptado por tales letrados, tal extensión le podrá ser  requerida al contribuyente, aun en aquellos casos en que el motivo por el cual deban prolongarse los plazos sean sólo atribuibles a la AFIP. De acuerdo al criterio adoptada en la Causa “Carrano Hnos”, los magistrados que deban resolver cuestiones vinculadas al reconocimiento de créditos ante la AFIP, pueden requerir a los mismos, toda aquella documentación que considere necesaria para la tramitación del proceso, estableciendo de esta forma, que los contribuyentes deben conservar sus comprobantes por un plazo superior al establecido por la ley. En tal sentido, los magistrados establecieron que lo contenido en el artículo 33 de la Ley 11.683, donde se establece que los documentos de las operaciones se deben conservar por un plazo de 11 años, no se considera aplicable en aquellos casos en que se quisiera demostrar la veracidad de los créditos fiscales esgrimida por un contribuyente.

 

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